Extinción de dominio sólo si se prueba existencia del delito

La SCJN sentó las bases para el desarrollo de este tipo de juicios en el Distrito Federal

.
 .  (Foto: Redacción)

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó diversos amparos relativos al tema de extinción de dominio en el Distrito Federal, con los que interpretó el artículo 22 constitucional, en lo que se refiere a dicha acción.

La Sala reiteró, por una parte, que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal sí tiene facultades para legislar en materia de extinción de dominio, y por la otra, que únicamente el delito de delincuencia organizada queda fuera de la competencia de ese órgano legislativo, apuntó la Corte en un comunicado.

Los ministros precisaron que en este tipo de juicios “no es trascendente la responsabilidad penal del sujeto a quien se le imputa la comisión del ilícito, pues lo relevante es la existencia misma del hecho” delictivo.

Así, por regla general, la procedencia de la acción de extinción de dominio por parte de la autoridad del Distrito Federal, está sujeta a la existencia de una resolución del juez penal, sobre la acreditación del cuerpo del delito, o del delito, en el caso de que ya se haya emitido la sentencia definitiva.

De manera que, si el juzgador en la causa penal resuelve que no se acreditaron esos elementos del delito, deberá desestimar la pretensión de extinción de dominio.

La Sala remarcó que en un juicio de esta naturaleza cobra especial relevancia la persona afectada de buena fe, quien no puede ser privado de sus bienes sin haberse seguido en su contra un juicio, en el que se respeten plenamente las formalidades esenciales del procedimiento.

Por esta razón, el artículo 22 constitucional “debe interpretarse con apego a las garantías constitucionales del posible afectado de buena fe, y no privarlo de la posibilidad de defenderse”, porque –en ese caso- no se estaría cumpliendo con la finalidad de la institución (la extinción de dominio), ni con la intención del constituyente, apuntó el comunicado.

En ese sentido, la Primera Sala explicó cómo debe operar la distribución de las cargas probatorias, pues la imposición de tales cargas al afectado no corresponde al sistema establecido por el legislador.

Por el contrario, acotó la Sala, corresponde en primer lugar al Ministerio Público aportar los elementos o indicios que acrediten la existencia del hecho ilícito, así como los datos “que razonablemente permitan considerar que el afectado tenía conocimiento de que su bien se utilizaba para la comisión” de algún delito. Posteriormente, tras estos señalamientos, el afectado debe desvirtuar la mala fe que se le imputa.

En cuanto a la protección a las víctimas, se explicó que la incorporación de la institución de extinción de dominio al sistema jurídico mexicano forma parte de una serie de reformas encaminadas, precisamente, a la implementación de una justicia restaurativa a favor de aquéllas.

Por otra parte, la Primera Sala también determinó que la imposición de medidas cautelares por parte del juez de extinción de dominio no son inconstitucionales, siempre que se apeguen a la normatividad aplicable.