Acuerdo de fusión y su publicación

El sistema de la SE aún no está en funcionamiento, por lo que debe publicarlo de la manera tradicional

Se va llevar a cabo una fusión y el acta resultante de la asamblea extraordinaria que lo acordó ya se protocolizó y se inscribió en el Registro Público del Comercio (RPC).

Sin embargo, la ley señala otro requisito consistente en la publicación de los acuerdos en un sistema de la Secretaría de Economía.

Se ha buscado este sistema sin éxito ¿ya está en funcionamiento? De no estarlo ¿existe un medio alternativo para hacer las publicaciones?

Anteriormente el artículo 223 de la LGSM señalaba que la obligación de publicidad se cumplía dando a conocer el documento en el periódico oficial del domicilio de la sociedad que se fusionaba. No obstante, en junio de 2014 se presentaron distintas reformas en materia comercial, entre ellas a la LGSM.

Estos cambios se realizaron en aras de incrementar la celeridad de operación en las empresas, implementando así el uso de un medio de difusión electrónico para ayudar a cumplir la obligación de dar publicidad de ciertos actos que se hacía en un periódico oficial.

En este orden, el actual artículo 223 de la LGSM prescribe que los acuerdos sobre fusión serán inscritos en el RPC y publicados en el sistema electrónico manejado por la SE, en donde también se exhibirá el último balance y la forma de extinción del pasivo (respecto de la o las empresas que dejaran de existir).

Este sistema aún no está en funciones, ya que el artículo segundo transitorio del Decreto de reforma otorgó el plazo de un año a partir del día siguiente de su publicación (13 de junio de 2014) para que la SE lo establezca.

A pesar de que la obligación de publicidad de los acuerdos de fusión por el sistema electrónico ya está vigente, existe una imposibilidad material para cumplirla, al no existir la herramienta para hacerlo, por ende lo más recomendable será efectuarlo a la vieja usanza: en periódico oficial.