Ciudadanos sin facultad en consulta popular: SCJN

La Corte determinó que solo el Congreso puede requerir el pronunciamiento de constitucionalidad de la herramienta

Ley de consulta popular
 Ley de consulta popular  (Foto: Redacción)

México (Notimex).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que los ciudadanos que piden al Congreso la celebración de consultas nacionales carecen de legitimidad para requerir que el máximo tribunal se pronuncie sobre la constitucionalidad de esa herramienta.

Según una tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación, el Congreso, como rector del procedimiento para realizar una consulta nacional, es el encargado de remitir a la Corte la solicitud ya avalada, para que esa instancia decida sobre la constitucionalidad de la consulta popular.

Es decir, es el Congreso y no los ciudadanos los que pueden enviar a la Corte la consulta, a fin de que el máximo tribunal del país resuelva la constitucionalidad de la misma.

“Considerar lo contrario generaría distorsiones y afectaciones severas al orden lógico que debe regir todo procedimiento institucional de carácter instrumental, al permitir la sustitución o subrogación injustificada de la autoridad a quien la norma atribuye facultades para cumplir conforme a derecho”, aseveró.

La SCJN señaló que el artículo 35 constitucional, en su fracción VIII, prevé el derecho de los ciudadanos a votar en consultas populares sobre temas de trascendencia nacional.

También podrá solicitar al Poder Legislativo que emita las convocatorias correspondientes y establezca las bases para reglamentar dicho proceso.

Si el Congreso determina que la solicitud que se formuló reúne los requisitos de ley, y la valida, debe remitirla a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que esta última decida si el tema es válido o no, en términos constitucionales.

Sin embargo, la SCJN subrayó que el hecho de que un número específico de ciudadanos solicite al Congreso que convoque a una consulta no implica que puedan incidir activamente en el procedimiento respectivo, y pedir directamente a ese tribunal que decida sobre la materia de la misma.