¿Arrendamiento o comodato?

No, si quien lo utilizará no paga un precio cierto se debe hacer un contrato de comodato

El propietario de un inmueble ubicado en el DF quiere permitir que una persona lo use gratuitamente con la finalidad de que lo cuide mientras él está de viaje. Le sugerí que celebrara un contrato de arrendamiento ¿es correcto?

No sería adecuado, ya que el artículo 2398 del Código Civil para el DF (CCDF) prescribe que el arrendamiento es un contrato mediante el cual las partes contratantes se obligan recíprocamente, una, a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra, a pagar por ese uso o goce un precio cierto.

Lo anterior implica que por permitir el uso del inmueble se recibiría a cambio una renta, al tratarse de un contrato oneroso.

En el supuesto planteado, se busca prestar el inmueble de forma gratuita, por lo que el contrato aplicable sería el comodato, al tener el mismo objeto que el de arrendamiento, pero a diferencia de este,  será gratuito (art. 2497, CCDF).

Este convenio obligará a quien use el inmueble en comodato a restituirlo individualmente, ya que solo adquiere el goce y no la propiedad. Asimismo, estará obligado a poner toda diligencia en la conservación y será responsable de todo deterioro que sufra por su culpa (arts. 2501 y 2502, CCDF).

 De no señalarse el plazo del préstamo, el comodante exigirá la cosa cuando le pareciere, de haberlo pactado, la carga de la prueba recaerá en el comodatario (art. 2511, CCDF).

Por otro lado, el comodante exigirá la devolución de la cosas antes de que termine el periodo convenido, sobreviniéndole necesidad urgente de ella, probando que hay peligro de que esta perezca  si continúa en poder del comodatario, o si este autorizó a un tercero el uso de la cosa sin consentimiento del propietario (art. 2512, CCDF).