Justicia cívica contra los malos vecinos

Conoce cómo funciona la ley de cultura física, y los procedimientos que esta contempla

IVA por construcción de casa
 IVA por construcción de casa  (Foto: Redacción)

La convivencia pacífica y respetuosa es un elemento que contribuye al bienestar de la población, fortaleciendo su desarrollo. En el Distrito Federal existe una ley con la que se busca fomentar la cultura cívica (LCCDF) y la coexistencia armónica de todos sus habitantes.

Esta norma cumple su objetivo con el uso de juzgados cívicos y la imposición de sanciones administrativas, prescribiendo que se estima cometida una infracción cuando la conducta tenga lugar en (art. 5o):

  • lugares o espacios públicos de uso común o libre tránsito
  • inmuebles que presten servicios públicos o privados de acceso público
  • inmuebles, y vehículos destinados al servicio público de transporte
  • bienes raíces y muebles particulares que tengan efectos en la vía pública u ocasionen molestia a los vecinos
  • lugares de uso común

Esta ley contiene un amplio catálogo de infracciones, de entre las que destacan las cometidas en  contra de:

  • la dignidad de las personas (art. 23):
    • vejar o maltratar física o verbalmente a cualquier persona
    • consentir a menores de edad el acceso a lugares en los que expresamente esté prohibido
  • la tranquilidad de las personas (art. 24):
    • poseer animales sin adoptar las medidas de higiene necesarias
    • producir ruidos que atenten contra la tranquilidad
    • obstruir con cualquier objeto entradas o salidas de inmuebles sin autorización del propietario
    • invitar a la prostitución o ejercerla
  • la seguridad ciudadana (art. 25):
    • permitir el propietario de un animal que este circule libremente y sin adoptar las medidas de seguridad adecuadas para prevenir posibles ataques
    • impedir o estorbar el uso de la vía pública, la libertad de tránsito o de acción de las personas
    • usar las áreas y vías públicas sin autorización
    • ingerir bebidas alcohólicas en lugares públicos
    • detonar o encender cohetes o juegos pirotécnicos sin permiso de la autoridad
  • el entorno urbano de la Ciudad de México (art. 26):
    • abstenerse de recoger en la vía pública las heces fecales de un animal bajo su custodia o propiedad
    • tirar basura en lugares no autorizados
    • desperdiciar agua

Todas estas infracciones serán sancionadas con multas o arrestos administrativos.

Procedimiento
Cuando se esté frente alguno de los supuestos señalados anteriormente, se podrá iniciar un procedimiento ante un juzgado cívico mediante la presentación del probable infractor por elementos de la policía, derivado de la queja del particular o por remisión de otras autoridades (art. 39, LCCDF). El procedimiento será oral, público y se desarrollará en una sola audiencia (art. 41, LCCDF).

Iniciada la audiencia, si el probable infractor acepta la responsabilidad de la infracción imputada tal y como se le atribuye, el juez dictará la resolución y aplicará la menor de las sanciones. De no hacerlo se continuará con el procedimiento (art. 44, LCCDF).

Las sanciones aplicables en cada caso en concreto, se fincarán tomando en cuenta la naturaleza y las consecuencias individuales y sociales de la infracción, las condiciones en que se cometió y las circunstancias personales del infractor (art. 46, LCCDF).

Si terminando la audiencia se determina que el probable infractor  no fue responsable, el juzgador resolverá en ese sentido y le autorizará que se retire (art. 50, LCCDF).

Queja
La queja podrá ser presentada de forma oral o escrita, dentro de los 15 días naturales siguientes a los hechos constitutivos de la posible infracción. El juez estudiará los elementos contenidos y de estimarlo procedente girará citatorio al quejoso y al presunto infractor (arts. 65 y 66, LCCDF).

Si se estimara que no existen elementos suficientes para presumir la probable comisión de una infracción, se acordará de inmediato la improcedencia (art. 67, LCCDF).

Al iniciar el procedimiento el juez verificará que las personas citadas estén presentes. De no aparecer el quejoso, se desechará su queja, y si el que no asistiere fuese el infractor, se librará una orden de presentación (arts. 69 y 71, LCCDF).

Conciliación
Verificada la asistencia de las partes, el juez iniciará la audiencia de conciliación en la que se procurará su avenimiento y podrá tener por objeto la (arts. 72 y 73, LCCDF):

  • reparación del daño
  • no reincidencia en las conductas que den motivo a un nuevo procedimiento

De no llegarse a un acuerdo se concluirá dicha audiencia y se iniciará otra sobre la responsabilidad del infractor en la cual se presentarán las pruebas pertinentes. Dicha etapa terminará con la resolución del juez acerca de la conducta imputada (art. 75, LCCDF).