Diversas acciones ¿en un solo título?

Sí, es factible que en un solo título aparezcan varias acciones

En una sociedad anónima se autorizó un aumento de capital y se suscribieron 3,400 acciones a nombre de uno de los socios.

A raíz de esto se está en vísperas de emitir los títulos, y tomando en cuenta la enorme cantidad y el costo que significa, se quiere crear un solo documento que ampare su totalidad ¿es posible legalmente?

La Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) señala que las acciones están representadas por títulos nominativos que sirven para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socios, rigiéndose por las disposiciones aplicables a los valores literales (art. 111).

A su vez, un título de crédito es el documento necesario para ejercitar el derecho literal que en él se consigne (art. 5o, Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito).

Como se puede apreciar, la definición legal de título no constriñe a cierto número los derechos que este puede contener, por lo tanto, resulta razonable que un solo documento ampare la totalidad de esas acciones. Mayoría de razón se obtiene al observar el artículo 126 de la LGSM cuyo texto dicta que los referidos títulos podrán amparar una o varias acciones.

A pesar de dicha posibilidad, será necesario que el título emitido cumpla con los requisitos del artículo 125 de la LGSM y en él se exprese:

  • el nombre, nacionalidad y domicilio del accionista
  • la denominación, domicilio y duración de la sociedad
  • el importe del capital social, el número total y el valor nominal de las acciones
  • las exhibiciones que sobre el valor de la acción se hubiesen cubierto
  • los derechos concedidos y las obligaciones impuestas al tenedor de la acción, o en su caso, cualquier limitación al derecho de voto
  • la firma autógrafa de los administradores que deban suscribir el documento
  • la fecha de la constitución de la empresa y sus datos de inscripción en el Registro Público de Comercio

Por último, dicha emisión será inscrita en el libro de accionistas que al respecto lleve la corporación (art. 128, LGSM).