Préstamo ocasional ¿vulnerable?

No se trata de una actividad sancionada por la ley contra el lavado de dinero, por no ser habitual

Una persona física dedicada a la venta de calzado pretende hacerle un préstamo con intereses a uno de sus proveedores. Por esta operación ¿debe presentar algún aviso relacionado con la ley antilavado?

La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita califica como actividad vulnerable al ofrecimiento habitual o profesional de mutuos o garantías, o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de los sujetos distintos a las entidades financieras (art. 17, fracc. IV).

Dicha disposición está destinada para todas las personas físicas o morales que ofrezcan al público en general las referidas operaciones, es decir, que se exhiban con la calidad de prestamistas.

En este caso no se estima como una actividad vulnerable, al tratarse de un acto extraordinario y ocasional, y lo más significativo, de acuerdo con el criterio de la autoridad, no existe un ofrecimiento público.