Acciones suscritas y liberadas ¿son lo mismo?

La ley permite a las sociedades anónimas operar aun cuando no estén totalmente cubiertas las aportaciones

Actualizar las obligaciones de las sociedades mercantiles
 Actualizar las obligaciones de las sociedades mercantiles  (Foto: Redacción)

Las acciones representan las partes en las que se divide el capital social de una sociedad anónima, e individualmente son una representación en dinero. La LGSM reconoce que la vida de las acciones se divide en dos etapas: la suscripción y la liberación.

La primera se da desde el nacimiento de la sociedad, al ser un requisito esencial de su escritura constitutiva el monto mínimo del capital social, debiendo estar íntegramente suscrito, expresando además el número de las acciones en que se divide, así como su naturaleza y valor (arts. 89 y 93, LGSM).

La LGSM permite a las sociedades anónimas operar aun cuando no estén totalmente cubiertas las aportaciones, poniendo como un mínimo la exhibición en dinero en efectivo de cuando menos el 20% del valor de cada acción (art. 89).

De optar por cubrir el mínimo legal señalado en el artículo 89, las acciones estarán únicamente suscritas.

La etapa de la liberación se presentará hasta el momento en que se cubra totalmente su valor, o en su caso, las entregadas a los socios con base en un acuerdo proveniente de una asamblea general extraordinaria que se haga por capitalización de primas o de utilidades retenidas, o en su caso, de reservas de valuación o de revaluación (art. 116, LGSM).

Entonces, se concluye que la suscripción de acciones se da en el momento en que se plasma el importe del capital social de una empresa, y la liberación hasta que se pague por completo su valor.