Omisión y extemporaneidad ¿se castigan igual?

Si se omiten los avisos la sanción es mucho más fuerte que si estos se presentan de manera extemporánea

Dentro de las sanciones previstas por el incumplimiento de las obligaciones de la ley antilavado ¿existe alguna diferencia entre los montos aplicables a la omisión y la extemporaneidad de la presentación de los avisos?

El Capítulo VII de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones de Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) contiene un catálogo de los supuestos de inobservancia a la ley, de las que destacan (art. 53):

  • incumplir con cualquiera de las obligaciones señaladas por el artículo 18 de la ley (fracc. II):
    • identificar a los clientes o usuarios con quienes realicen actividades vulnerables
    • solicitar, en el evento de establecer una relación de negocios, al cliente o usuario información sobre su actividad u ocupación
    • indagar con el cliente o usuario sobre la existencia de un dueño beneficiario, y de ser positiva, pedir la documentación oficial que permita identificarlo
    • custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información que sirva de soporte a la actividad vulnerable, por un plazo de cinco años
    • brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verificación
    • presentar los avisos en los tiempos y bajo la forma dispuesta al efecto
  • infringir el deber de exhibir en tiempo los avisos a que se refiere el artículo 17 de la ley. Este supuesto será procedente cuando la presentación del aviso se materialice a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que debió ser exhibido. De exceder de este límite, se aplicará la sanción prevista para el caso de omisión previsto en el artículo 55 (fracc. III)

De ubicarse en cualquiera de las dos hipótesis anteriores se impondrá una multa de 200 y hasta 2,000 días de salario mínimo general vigente en el DF —SMGVDF— (de $13,458.00 y hasta $134,580.00)

  • omitir presentar los avisos. En esta situación la multa irá de los 10,000 hasta los 65,000 días de SMGV (de $672,900.00 y hasta $4,373,850.00) —fracc. III—

Como se observó, sí hay una disimilitud entre ambas conductas y la sanción será mucho más fuerte si se omite la exhibición de un aviso cada vez que se celebre una actividad vulnerable.

Además, es necesario remarcar que tratándose de la extemporaneidad de la fracción III del artículo 53, aplicará el numeral 55, por lo que la SHCP se abstendrá de sancionar, por una sola vez, si se trata de la primera infracción en que se incurra, siempre y cuando cumpla, de manera espontánea y previa al inicio de las facultades de verificación, con la obligación respectiva y reconozca expresamente la falta en que incurrió.

De transcurrir los 30 días ya no procederá la excepción anterior, por lo que sin duda se aplicará la sanción administrativa atinente. No obstante, es menos severo ser sujeto de infracción por exhibirlo fuera de tiempo que por omisión.