Préstamos ¿con nuevos criterios antilavado?

No, de acuerdo con criterios de la autoridad este tipo de actividades no son objeto de aplicación de esa norma

Somos un grupo empresarial formado por distintos hoteles localizados a lo largo de la República mexicana.

Al respecto, dentro de las operaciones auxiliares a nuestro objeto principal, se ejecutan actividades de crédito, por ejemplo, préstamos entre compañías o de un socio para con alguna de las empresas.

Por otro lado, con la finalidad de promover el turismo y elevar el nivel de hospedaje, otorgamos una facilidad para que nuestros clientes nos paguen en forma diferida.

En relación con la ley antilavado, se han estado mandando los avisos correspondientes por celebrar la actividad vulnerable señalada en la fracción IV de su artículo 17, sin embargo, sabemos que ha habido algunos cambios y nuevas interpretaciones. ¿Esto es correcto? y de serlo, ¿en qué consisten?

Su aseveración es correcta. Después de una constante avalancha de consultas por parte de los particulares hacia la SHCP, el SAT y la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), se dio respuesta a las preguntas más frecuentes.

Esos criterios fueron publicados en el Sistema del Portal de Prevención del Lavado de Dinero (SPPLD), pero es indispensable remarcar que estos solo tienen un carácter informativo y orientativo, es decir, no son actos de autoridad, por lo que no pueden ser impugnables por ningún medio de defensa, y, además, no vinculan a la autoridad emisora.

Dentro de estas contestaciones, se delimitó la interpretación de actividades vinculadas con la fracción IV del artículo 17, en torno a:

  • el otorgamiento de préstamos o la celebración de contratos de mutuo, entre compañías del mismo grupo empresarial (conjunto de personas morales organizadas bajo esquemas de participación directa o indirecta del capital social, en la que una misma sociedad mantenga el control de aquellas), realizados como actos propios de la operación interna de los integrantes, y siempre que no exista un ofrecimiento al público en general, no serán objeto de aplicación de la ley antilavado
  • las fianzas, avales, cauciones corporativas o cualquier otro tipo de garantía, por parte de una empresa a favor de otra, siempre que formen parte del mismo grupo empresarial, no se estimarán como actividad vulnerable, siempre que no exista un ofrecimiento al público en general, pues derivan de una estrategia comercial o necesidad de operación
  • de igual modo se calificarán a los préstamos o créditos que efectúen los socios o accionistas a favor de alguno de los hoteles, siempre que estos formen parte del mismo grupo empresarial y, adicionalmente, en la reintegración de recursos no se registren ganancias por intereses

En lo que hace al beneficio brindado a sus clientes para pagar en facilidades los servicios de hospedaje (a plazos), no se entenderá como una actividad vulnerable, al no considerarse como un crédito o préstamo, siempre que no se haga ministración alguna de recursos a los clientes o usuarios.

De acuerdo con las interpretaciones anteriores, de cumplir con todos los requisitos enlistados, y conforme a la descripción de las operaciones que realizan, ya no están obligados a exhibir los avisos atinentes a la ley antilavado, toda vez que no son actividades vulnerables. No obstante, es menester recordar que los criterios contenidos en el SPPLD son de carácter orientativo, y lo más recomendable será obtener una respuesta vinculante de la autoridad, a través de una consulta real y concreta en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.