El rol del Due dilligence en el antilavado

Si eres empresario y celebras actividades vulnerables es preciso que apliques esta figura a efecto de que no seas objeto de la imposición de multas

Ley contra el lavado de dinero entra en vigor en julio de 2013
 Ley contra el lavado de dinero entra en vigor en julio de 2013  (Foto: Redacción)

A la par de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) entró a escena una herramienta jurídica, que hasta ese momento, parecía estar reservada al mundo financiero: la investigación del due dilligence.

El due dilligence o debida diligencia es una figura que engloba todos los actos que implican llevar a cabo una investigación de una empresa o persona, con antelación a la celebración de un contrato o inicio de un negocio, es decir, un deber de cuidado.

La realidad ha demostrado que un elevado porcentaje del empresariado mexicano, junto con sus abogados, no están preparados para hacer frente a las obligaciones provenientes de la ley antilavado, de entre las que destaca la de la identificación de los clientes que celebren actividades vulnerables en términos del listado de su artículo 17, y de acuerdo con los lineamientos señalados por su Reglamento y sus Reglas de Carácter General.

Este proceso de búsqueda y recopilación de información ha generado descontento entre los empresarios, pues como lo han señalado de forma franca, ha complicado o, peor aún, ahuyentado a sus clientes, y además, de que el sector empresarial se enfrenta a un reto desconocido.

Estos son solo algunos de los efectos que trae consigo la ley antilavado, si deseas conocer con profundidad este interesante tema te recomendamos consultar el artículo “Due dilligence para antilavado” elaborado por Salvador Mejía, socio de Torres, Martínez y Mejía.