Por un mejor cumplimiento de la ley antilavado

Las empresas son el eslabón más endeble frente al lavado de dinero

Ley contra el lavado de dinero entra en vigor en julio de 2013
 Ley contra el lavado de dinero entra en vigor en julio de 2013  (Foto: Redacción)

Por Aglaé Ordoñez

Para entender con claridad lo que regula la ley antilavado es menester conocer que su objetivo primordial está en evitar la infiltración del dinero proveniente de actividades ilícitas al sistema financiero, convirtiéndolo en lícito.

Al tomar en cuenta la misión de la referida ley, parece natural que su incumplimiento no solo se castigue con multas altísimas, sino también con penas privativas de la libertad. A partir de esta referencia, es vital que las empresas y profesionistas tengan amplia claridad respecto a  sus alcances, para dilucidar si operan o no dentro del catálogo de actividades vulnerables previsto por el artículo 17 de la referida norma.

Detectar eficazmente las operaciones señaladas como vulnerables permite establecer los procedimientos eficaces para mitigar riesgos y evitar infringir la ley. Cabe mencionar, que el cumplimiento de la ley no se acaba al identificar o presentar avisos, aun cuando son las dos obligaciones más importantes, sino que también es necesario realizar investigaciones de debida diligencia, establecer obligaciones de hacer o no hacer frente a negociaciones que representen un riesgo, topar los depósitos en efectivos y manejar un manual interno antilavado.

En torno a la clasificación de las actividades vulnerables, no puede limitarse al mero estudio de su objeto social o de la actividad económica preponderante, ya que se debe analizar si algún producto, servicio, alianza o estrategia comercial, operación interna y/o cualquier otro componente del negocio diario se coloca en alguno de los supuestos del articulo 17 de la Ley.

Finalmente, es imperioso resaltar que son las empresas las que representan el eslabón más endeble frente al lavado de dinero, pues si no cuenten con un esquema adecuado para identificar las operaciones de riesgo, no solo se verán afectadas de forma administrativa por la ley antilavado o patrimonial por la imposición de multas, sino también podrían ser sujetas de la aplicación del Código Penal Federal o de la Ley de Extinción de Dominio, así como en sus futuras negociaciones al verse trastocada su fama frente a terceros.

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