Prevención del lavado de dinero ¿triunfalista?

Aun cuando las cifras de el combate al blanqueo de capitales parecen positivas, es menester enfrentarlas con la realidad para ver su significado

Actualización de los montos de la ley contra el lavado de dinero
 Actualización de los montos de la ley contra el lavado de dinero  (Foto: Redacción)

En abril de este año el Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República presentó el estudio “Lavado de dinero en México: alcances y retos pendientes”, el cual suscitó diversas reacciones en los medios de comunicación, al aportar datos duros relacionados con las investigaciones hechas por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y la Procuraduría General de la República (PGR) vinculadas con el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, así como con información proveniente del Instituto Nacional de Geografía e Informática (INEGI), el Basel Institute of Governance y el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), entre otros, teniendo como conclusión principal la mejoría en el combate a dicha problemática. No obstante, esa afirmación es cuestionable, apunta el licenciado Salvador Mejía, Socio Director de ASIMETRICS.

A raíz de la evaluación realizada por el GAFI a México en el 2008 se emitió el documento titulado “Mutual Evaluation Report –Anti-Money Laundering and Combating the Financing of Terrorism for Mexico”, a través del cual se dieron a conocer 38 observaciones respecto a las deficiencias existentes dentro del esquema del combate al lavado de dinero. Dentro de estas se señaló que durante el periodo evaluado (2004-2008) habían sido procesadas 149 acusaciones por el referido delito, de las cuales únicamente 30 habían terminado en una sentencia; incluso se asentó que cinco de esas resoluciones habían sido absolutorias, un hecho inaceptable para los auditores de ese organismo.

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Después de esta evaluación, México se vio obligado a replantear el marco jurídico del combate al lavado de dinero para lograr solventar las observaciones del GAFI, siendo la aprobación de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) uno de los mayores avances.

Para entender el impacto causado por el estudio en comento, es menester mostrar algunas de sus cifras recopiladas:

  • el INEGI estimó que el valor promedio del lavado de dinero en México entre el segundo trimestre de 1993 y el mismo periodo del 2009 fue equivalente al 1.688 % del producto interno bruto (PIB)
  • la UIF recibió más de 28.5 millones de reportes de operaciones con sospecha de estar vinculadas con el lavado de dinero entre mayo del 2004 y mayo del 2009
  • de 2006 a 2014 la PGR reportó 2,224 probables responsables detenidos por el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, previstos en el artículo 400 bis del Código Penal Federal y la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. De esta cifra, 734 fueron consignados
  • por cantidad anual de averiguaciones previas iniciadas en el fuero federal durante el periodo 2006-2014, el que tuvo un mayor registro fue 2012, con 528 casos, lo que representó 14.5 % de este intervalo de tiempo; le siguió 2008 con 481, y 477 en 2011
  • la UIF precisó que durante 2014 se registraron cerca de 114 mil operaciones inusuales, cifra mayor en 38,500 al cierre de 2013 (75,468) casos

Es suficiente un breve vistazo a los números transcritos para comprender porqué el análisis en comento llamó la atención de los medios, y, además, hasta es posible justificar el tono triunfalista con el que este concluye, el cual se resume en una afirmación: “México cumple satisfactoriamente con 24 de las 40 Recomendaciones en materia de Lavado de Dinero, lo que lo ubica por encima del promedio de los países miembros del GAFI”.

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Información, ¿apegada a la realidad?

Evidentemente, tener sumas que alcanzan los 28.5 millones en los reportes de “operaciones con sospechas de estar vinculadas con el lavado de dinero”, los 2,224 en consignaciones de personas frente a los 149 supuestos señalados en el reporte del GAFI y haber rebasado por 38,500 el número de reportes de operaciones inusuales de 2013 a 2014, sin duda parecen arrojar un gran avance.

Sin embargo, el estudio parte de un grave error, pues toma los datos provenientes de las autoridades sin analizarlos desde la perspectiva de como operan los protocolos del sistema financiero. Lo anterior subraya un hecho difícil de refutar: la cultura de la prevención al blanqueo de capitales en nuestro país prácticamente está circunscrito al sistema financiero, tal y como se muestra en los siguientes párrafos.

El primer yerro del análisis está en manifestar que la UIF recibió más de 28.5 millones de reportes de operaciones con sospecha de estar relacionadas con el lavado de dinero entre mayo del 2004 y mayo del 2009, ya que tales reportes regulatorios atañen únicamente a los enviados por los integrantes del sistema financiero a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) con motivo de sus operaciones: relevantes (las que igualan y/o rompen la barrera de los 10,000 dólares), inusuales (las que quebrantan los parámetros transaccionales impuestos a cada cliente con base en su perfil) y preocupantes internas (supuestos en los que se detecte que un empleado de una institución financiera se encuentra relacionado de alguna forma con un caso de lavado de dinero).

Asimismo, es necesario considerar que al no existir una normatividad en la materia, las entidades supervisadas por la CNBV quedan en plena libertad para determinar los parámetros que aplicarán para decidir si reportan o no una operación de sus clientes como inusual. Esto se fundamenta en el principio de la autodeterminación, y se puede ejemplificar en el hecho de que una Sociedad Financiera de Objeto Múltiple puede optar por calificar como operación inusual el pago que un cliente haga por la mensualidad de un crédito automotriz, el cual rompa con su perfil transaccional (determinado inmediatamente por la naturaleza del contrato de prestación de servicios financieros), incluso cuando el excedente sea de tan solo un peso.

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En mi experiencia, me he percatado de la innegable lucha histórica entre la UIF y la CNBV, pues cada una sostiene criterios distintos; la primera exhorta a las entidades al envío de reportes cuyo contenido sean auténticas investigaciones, mientras que la segunda señala que le deben reportar todas las operaciones que rompan con el perfil transaccional del cliente. En resumen, la CNBV le apuesta a la cantidad de reportes y la UIF a la calidad.

Dentro de ese mismo tema, es imperioso tener en cuenta que en la alta dirección de las entidades se adopta el criterio de la CNBV, ya que esta entidad es la encargada de hacer las visitas de inspección, aunado a su facultad de imponer sanciones y acciones correctivas, generando así un fenómeno de sobrereporteo proveniente de los más de 5,000 entes financieros supervisados, entorpeciendo notablemente la prevención y combate al lavado de dinero. Contrainteligencia financiera en su más pura expresión.

Los 28.5 millones de reportes recibidos por la UIF en un periodo de cinco años, equivalen a 5’700,000 reportes al año, sin tomar en cuenta el volumen de operación de cada una de las entidades y considerando que durante ese tiempo la CNBV supervisaba a unas 4,000, el total de reportes emitidos por año y por entidad sería de 1,425, es decir, un total de 7,125 reportes durante el lapso referido. Si se toman en cuenta todos esos elementos, se obtiene una cifra nada espectacular para el sistema financiero, incluso, sin apreciar el factor de los reportes basura o el sobrereporteo.

Es más, en el análisis presentado por el Instituto en comento, no se sopesa la fórmula de que no toda operación relevante clasifica como inusual, en cambio, una inusual puede calificar como tal, y al mismo tiempo, como relevante, duplicando el reporte regulatorio.

Si se aplica esta lógica a las supuestas 14,000 operaciones inusuales captadas por la UIF durante el 2014, sin contar a las relevantes y a las preocupantes internas, a cargo de los aproximadamente 4,000 sujetos obligados, se obtendría un prorrateo de 2.8 reportes por entidad; sin duda, un resultado poco convincente, e inclusive, que constriñe a pensar que hay un error en los datos aportados.

¿Y la ley antilavado?

Otra de las debilidades del reporte está en la falta de inclusión de los datos estadísticos referentes a la LFPIORPI, aun cuando dicha ley fue aprobada en el 2012 y entró en vigor un año después. Ante ello, es inevitable preguntarse si en verdad no ha ocurrido nada digno de ser reportado desde su implementación.

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A pesar de que la instrumentación de la LFPIORPI ha sido accidentada, además de pospuesta por varias ocasiones en lo que hace al envío de los reportes regulatorios, el SAT ha logrado recibir más de 12,000 avisos de los sujetos que celebran actividades vulnerables, de un universo calculado en un total de 350,000 obligados (indebidamente tasado, pues dicho órgano desconcentrado solo consideró el giro de las empresas o la actividad preponderante en las personas físicas, y no valoró lo que en realidad determina la clasificación como actividad vulnerable: su operatividad).

Conclusiones

Al atender las razones argumentadas, puede advertirse que el estudio presentado por el Instituto Belisario Domínguez no aporta datos que hubiesen sido confrontados con la realidad, y aunado a ello, induce a una interpretación errónea del panorama del combate al lavado de dinero en México, lo que obliga a hacer la siguiente pregunta: ¿cuál es la verdadera situación a la que se enfrenta nuestro sistemas económico y financiero ante la penetración de los capitales provenientes de la delincuencia organizada?

Es deseable que en el futuro las autoridades ofrezcan cifras realistas que conjunten no solo los esfuerzos de las entidades financieras, sino también el de quienes participan en el desarrollo económico del país, para lograr reflejar la situación actual de la lucha contra el lavado de dinero y así poder mejorar las políticas destinadas a su combate.