Sistema anticorrupción ¿en qué consiste?

Entérate cuáles son los cambios más trascendentes en la materia

Nueva ley anticorrupción
 Nueva ley anticorrupción  (Foto: Redacción)

La Cámara de Senadores recientemente aprobó las reformas a múltiples artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) para dar vida al Sistema Nacional Anticorrupción (SNA).

Dicho sistema se creó para tener una instancia de coordinación entre las autoridades de los tres órdenes de gobierno (federal, estatal y municipal) competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, de conformidad con el reformado artículo 113 constitucional.

La Corporación Mexicana de Asesores en Derecho, S.C. (COMAD) señala como cambios más trascendentes de estas modificaciones, los siguientes:

  • inclusión de los particulares en el tema de corrupción: dentro de este rubro se prevén la comisión de delitos por los particulares frente a los hechos de corrupción, además de sanciones económicas e inhabilitación para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.

    En lo que hace a las personas morales, podrán ser sancionadas cuando los actos vinculados con faltas administrativas graves sean realizados por  personas físicas que actúen a nombre de estas. Asimismo, podrá ordenarse la suspensión de actividades, disolución o intervención de la sociedad respectiva si se trata de faltas administrativas graves que causen perjuicio a la hacienda pública

  • la instauración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA): tendrá a su cargo dirimir las controversias suscitadas entre la administración pública federal y los particulares. Impondrá las sanciones a los servidores públicos por responsabilidades administrativas graves y a los particulares que participen en los actos relacionados con dichas responsabilidades, así como fincar el pago de indemnizaciones y sanciones pecuniarias por daños y perjuicios que afecten el patrimonio público.

    Este Tribunal también se reproducirá en los estados y en el DF, con la finalidad de sancionar a los servidores públicos locales y municipales

  • nuevo régimen de responsabilidades administrativas para servidores públicos y particulares: se faculta al Congreso para expedir una ley general que prevea las referidas responsabilidades a los funcionarios, sus obligaciones, las sanciones aplicables (las económicas se impondrán de acuerdo con el beneficio económico obtenido por los actos u omisiones en que incurran), así como las que correspondan a los particulares ligados a las faltas administrativas graves

La creación de dos Comités:

Coordinador: integrado por los titulares de la Auditoría Superior de la Federación (ASF), de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción (FECC), la Secretaría del Ejecutivo Federal responsable del control interno; los presidentes del TFJA y del organismo garante del artículo 6o constitucional; un representante del Consejo de la Judicatura Federal y otro del Comité de Participación Ciudadana.

Este organismo coordinará los sistemas locales, el diseño de las políticas de fiscalización y control de recursos públicos

  • de Participación Ciudadana del Sistema: se conformará por cinco ciudadanos destacados por su contribución en transparencia, rendición de cuentas o el combate a la corrupción
  • implementación de sistemas locales anticorrupción: coordinará a las autoridades locales en materia de prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción
  • fortalecimiento de la ASF: tendrá facultades de fiscalización en coordinación con las entidades locales de fiscalización o de manera directa, las participaciones federales. Asimismo, cuando deriven de las investigaciones los elementos suficientes, podrá promover ante el TFJA y la FECC las responsabilidades procedentes para imponer sanciones a los servidores públicos federales, locales, municipales o a los particulares

Fuente: Reporte especial sobre el Sistema Nacional Anticorrupción, COMAD, S.C.