Consignación: vehículo idóneo

Es el contrato por el cual una persona nombrada consignante transmite la disponibilidad y no la propiedad de uno o varios bienes muebles

Somos una comercializadora de muebles, y para ampliar nuestro mercado se está pensando en ofrecer a los clientes minimizar su inversión, para que en vez de comprar nuestros productos, los tengan a prueba por un tiempo, y de no venderlos, se nos regresen. ¿Hay algún contrato que nos pueda servir?

Sí existe, y se denomina consignación mercantil. Está regulado por el Código de Comercio (CCom) en su artículo 392 y es el contrato por el cual una persona nombrada consignante transmite la disponibilidad y no la propiedad de uno o varios bienes muebles, a otra persona designada consignatario, para que le pague un precio por ellos en caso de venderlos en el término pactado, o se los restituya de no hacerlo.

Se regirá por lo siguiente (art. 393, CCom):

  •    para el consignante:

    • transmite la posesión de los bienes, y en su momento, la propiedad. De no proceder así, será responsable por los daños y perjuicios causados, además por el saneamiento si se presenta la evicción (se presenta cuando el que adquiere alguna cosa es privado del todo o parte de ella por sentencia que cause ejecutoria, en razón de algún derecho anterior a la adquisición)
    • de no haberse enajenado los bienes, no podrá disponer de ellos mientras no se revise el plazo fijado en el contrato
  •    para el consignatario:

    • se constriñe a pagar el precio pactado, o a devolver la mercancía, salvo por pérdida o deterioro por caso fortuito o fuerza mayor
    • se obliga a realizar todos los actos necesarios para la conservación, tanto de los artículos como de los derechos que estén relacionados con ellos
    • puede disponer válidamente del bien solo con el fin previsto en el contrato   
    • debe tener, verificada la venta de la mercancía, dos días hábiles para entregar la ganancia pactada a su contraparte
    • puede estipularse a su favor una retribución, ya sea en suma de dinero o un porcentaje sobre el precio de venta

Este convenio resulta ideal si se quiere poner a prueba el movimiento de una mercancía en el mercado, al implicar únicamente la transmisión de la posesión sin necesidad de adquirir la propiedad, otorgando una ventaja, ya que solo se cubrirá el precio de esta hasta que se hubiese realizado su venta.