Avalúos por corredores ¿constitucionales?

Tildar de vulnerable el avalúo de bienes realizado por los corredores públicos no contraviene la igualdad

Eduardo Ferrer, nuevo juez de la CoIDH
 Eduardo Ferrer, nuevo juez de la CoIDH  (Foto: Redacción)

Por Aglaé Ordoñez

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el amparo en revisión 71/2015, relacionado con la prestación de servicios de fe pública, negándolo al quejoso, al considerar que el artículo 17, fracción XII, apartado B, inciso a) de la ley antilavado es constitucional, ya que no transgrede el derecho humano de igualdad y no discriminación.

El numeral referido determina como actividad vulnerable a la prestación de servicios de fe pública por parte de los corredores públicos, y el apartado e inciso impugnado, prescribe en específico la realización de los avalúos sobre bienes con valor igual o superior al equivalente a 8,025 veces el salario mínimo vigente en el DF (562,552.50 pesos).

La Sala definió que el argumento del quejoso es infundado, porque el artículo reclamado no viola el derecho humano de igualdad y no discriminación, al no hacer ninguna distinción entre los corredores públicos como peritos valuadores frente al resto de estos últimos. Esto se estima de tal forma, pues los corredores están regulados por un régimen diferente y especial al de los valuadores.

Así, aun cuando la medida controvertida provocará eventualmente la disminución de los avalúos de bienes por parte de los corredores públicos para encargarlos a otros valuadores, respecto de los efectuados por los fedatarios subsistirá la obligación de la ley antilavado, al ser una fuente de datos para la identificación y detección de operaciones con recursos de procedencia ilícita.