Obligatorio señalar el medio de defensa

Si al emitir una resolución, la autoridad es omisa en indicar cuál es el medio de defensa, se presumirá que procede la vía ordinaria

JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SI EN LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA OMITE INDICAR LA VÍA EN QUE PROCEDE Y EL PLAZO PARA INTENTARLA, DEBE TENERSE COMO TAL EL DE CUARENTA Y CINCO DÍAS PREVISTO PARA LA VÍA ORDINARIA, AUNQUE EL TRÁMITE DEBA DESAHOGARSE POR LA SUMARIA. El artículo 3, fracción XV, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo prevé como requisito del acto administrativo, que mencione los recursos que procedan; ahora bien, dentro de la expresión "recursos", entendida bajo el principio pro persona y a la luz del artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que establece el derecho a los recursos sencillos, rápidos y efectivos, queda comprendido el juicio contencioso administrativo federal, pues constituye el medio idóneo para controvertir las resoluciones de las autoridades que pongan fin a un procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, en términos del ordenamiento inicialmente referido. De ahí que la autoridad administrativa, a fin de cumplir con el numeral 3, fracción XV, citado, debe indicar en la resolución impugnada tanto la vía en que procede el aludido juicio, como el plazo para su interposición y, ante su omisión, debe optarse por una interpretación que ofrezca a la persona un acceso a la justicia y elegir aquella que garantice un mayor plazo para acudir oportunamente a presentar la demanda de nulidad, esto es, el de cuarenta y cinco días previsto para la promoción del juicio ordinario, independientemente de que el procedimiento deba desahogarse por la vía sumaria.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.

Amparo directo 1328/2014. Recrefam, S.A. de C.V. 19 de marzo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Silverio Rodríguez Carrillo. Secretaria: Lisbet Catalina Soto Martínez.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Décima Época. Materia Administrativa, Tesis: XXX.1o.7 A (10a.), Tesis Aislada, Registro: 2009264, viernes 29 de mayo de 2015 a las 09:40 hrs.