Vericuetos sobre el valor de las acciones
Para entender en su totalidad a las acciones, primero es necesario conocer su naturaleza
Corporativo
Las acciones son el corazón de una empresa, al expresar cuál es la tasación de su capital, es decir, el patrimonio sobre el cual operan. Derivado de su importancia, es vital que se conozcan los recovecos concernientes a su valor y así evitar futuras controversias.
Para entender en su totalidad a las acciones, primero es necesario conocer su naturaleza: son títulos nominativos que sirven para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de los socios, y representan las partes en las que se divide el capital social de una sociedad anónima, e individualmente son una expresión en dinero. Por ello se rigen por las disposiciones aplicables a los valores literales, de acuerdo con el artículo 111 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM).
Al respecto, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en el numeral 5o prescribe que un título de crédito es el documento necesario para ejercitar el derecho literal que en él se consigne, razón por la cual será indispensable para que los accionistas exijan los derechos que les correspondan.
Si una acción es un título nominativo que representa una parte del capital social, es evidente que también apareja un valor. La LGSM solo reconoce el valor nominal, sin embargo la doctrina y las prácticas contables utilizan dos valores más: el contable y el de mercado.
Las acciones terminan representando dinero, al englobar la totalidad de las aportaciones de los socios expresadas en términos monetarios.
Entonces, el capital se conforma en razón del número de títulos nominativos que lo integran, y la participación de los socios se calcula tomando en cuenta la cifra de acciones a su nombre.
La expresión en términos monetarios de cada parte alícuota del capital indicará el valor nominal de la acción, y su principal característica es que, en términos generales, a menos que exista alguna modificación, permanecerá igual durante la vida de la compañía.
Así, el valor nominal será el que resulte de dividir el capital social entre el número de acciones.
Por su lado, el valor contable no tiene un reconocimiento por parte de la LGSM, su cálculo es teórico contable y se desprende de aplicar la siguiente fórmula: patrimonio neto (activos – pasivos o deudas) dividido entre el número de acciones existentes.
El valor de mercado es el fijado para su cotización en el mercado de valores. Generalmente no coincide con el nominal ni con el contable, pues para su cómputo influye no solo la situación financiera de la compañía, sino también otros elementos que integran su valor económico.
Este último fluctuará de acuerdo con las expectativas de los inversores para el crecimiento de una empresa y sus posibilidades en el mercado. A raíz de ello, este valor se utiliza para las compañías que cotizan en un mercado de valores, porque al final está fundamentado en variables de crecimiento que podrían o no concretarse.
Así, para saber el valor real de una empresa se tendrá que considerar el obtenido en los libros de contabilidad.
Ahora bien, no se podrán emitir acciones por una suma menor de su valor nominal, y por ello es indispensable saber sobre qué valor se están calculando dichos títulos (art. 115, LGSM).
¿Acciones con prima?
Uno de los cuestionamientos más usuales involucrados con el valor de los títulos nominativos en estudio, es el concerniente a la prima por la emisión de acciones, tema no previsto en la LGSM, sino únicamente en la Ley del Mercado de Valores. Es utilizado con frecuencia por las sociedades que están inmersas en el tema bursátil (promotoras de inversión, bursátiles).
Tal prima es la diferencia entre el valor de emisión y el nominal de las acciones, y se utiliza para colocarlas en el mercado con un valor superior al último, en ese sentido, la prima representa la diferencia entre el importe recibido en la colocación y el valor nominal de las acciones.
Las sociedades que emiten este tipo de acciones lo hacen basándose en cuestiones de rentabilidad y con el objeto de aumentar su patrimonio. Entonces, su propósito será el de acrecentar fondos como un superávit del capital social de la emisora, por lo que no podrá formar parte del valor nominal de las acciones.
Para calcular el monto de la prima no se utiliza el valor intrínseco de la acción, sino que se toma en consideración los aspectos subjetivos de ella, por ejemplo, la estabilidad de la compañía, la oportunidad de ganancias que se tendrá al momento de ser su socio y la proyección como esquema de negocio en el futuro, entre otros elementos que la definen.
Por tanto, la acción se estaría enajenando con su valor nominal, y de manera independiente, su adquirente estaría enterando el pago de la prima, sin que sea un concepto que incremente el capital social de la sociedad, siendo que esa cantidad se registraría de manera independiente en otros registros contables que no implican efectuar un aumento al capital.
En consecuencia, al título accionario no se le haría inscripción referente a la prima pagada, lo cual sí pudiera mencionarse en el contrato de compraventa de las acciones, especificando la naturaleza de ese pago adicional.
Ergo, la prima no aumenta el valor nominal de una acción, pues se integrará al patrimonio de la empresa.