Puntos clave en el registro del software

Los programas de cómputo son valiosos, por ello se proporciona una guía paso a paso para lograr la tutela de su autoría.

Avances tecnológicos
 Avances tecnológicos  (Foto: Redacción)

La innovación intelectual es una actividad propia del raciocinio, y, por ende, creadora de múltiples obras. Derivado de esto, resulta evidente la necesidad de contar con una rama jurídica especializada que se encargue de proteger y reglamentar los temas en comento: el derecho de autor.

No obstante, como toda área encargada de regular relaciones sociales, el derecho de autor actualmente enfrenta un gran reto para responder a las exigencias del entorno digital, sus nuevas tecnologías y la forma en que se protegerán las creaciones relacionadas con estos medios.

En ese limen, se desarrollará el panorama actual de la legislación nacional e internacional, respecto a la protección de los programas de cómputo o sus aplicaciones, tanto webs como informáticas, así como una muestra de la forma en que se hace el registro ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor), y por último, las recomendaciones hechas por el propio Indautor para tener una mejor protección.

Derecho de autor

Está definido en la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) como el reconocimiento que hace el Estado a favor de todo creador de obras literarias y artísticas, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal —morales y patrimoniales— (art. 11).

Las obras protegidas por la LFDA serán las de creación original susceptibles de ser divulgadas o reproducidas en cualquier formato y dicho resguardo será concedido desde el momento en que hubiesen sido fijadas en un soporte material, independientemente del mérito, destino o modo de expresión (arts. 3o y 5o).

El reconocimiento de los derechos de autor no requiere registro ni documento de ninguna especie, ni quedará subordinado al cumplimiento de formalidad alguna, por lo que no es necesario que el autor los proclame o registre, pues estos son provistos en automático por la ley (art. 5o, segundo párrafo, LFDA).

Para determinar el momento de fijación se tendrá a la incorporación de letras, números, signos, sonidos, imágenes y demás elementos en que se exprese una obra, o de las representaciones digitales de aquellos, que en cualquier forma o soporte material, incluyendo los electrónicos, permitan su percepción, reproducción u otra forma de comunicación (art. 6o, LFDA).

Derechos morales y patrimoniales

Como ya se definió, el derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado a favor del creador de una obra, y en virtud de ello le contempla dos tipos de derechos: moral (permite tomar medidas para que el autor preserve sus vínculos personales con su obra) y patrimonial (faculta al autor para obtener una retribución monetaria por el uso de la misma).

El derecho moral se considera unido al autor y es inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable, además de que él es el único, primigenio y perpetuo titular (arts. 18 y 19, LFDA).

Precisamente esa titularidad permite que los autores puedan en todo tiempo (art. 21, LFDA):

  • Determinar si su creación ha de ser divulgada y en qué forma, o la de mantenerle inédita
  • Exigir el reconocimiento de su calidad de autor respecto de la obra por él creada y la de disponer que su divulgación se efectúe como anónima o seudónima
  • Conminar el respeto a la creación, oponiéndose a cualquier deformación, mutilación, u otra modificación, así como a toda acción o atentado a la misma que cause demérito de ella o perjuicio a la reputación de su autor
  • Modificarla
  • Retirarla del comercio
  • Oponerse a que se le atribuya una obra que no es de su autoría

En paralelo, el derecho patrimonial le da al autor la prerrogativa de explotar de manera exclusiva sus obras, o de autorizar a otros su explotación, en cualquier forma, dentro de los límites que establece la LFDA y sin menoscabo de la titularidad de los derechos morales. Podrá ser titular de este derecho no solo el autor (originario), sino también el heredero (derivado) o algún adquirente en razón del título (arts. 25 y 26, LFDA).

Asimismo, este derecho implica que el autor y su causahabiente percibirán una regalía por la comunicación o transmisión pública de su obra sin importar el tipo de medio por el que se haga, debiendo ser pagada por quien realice la comunicación directamente al autor (art. 26 Bis, LFDA).

Posee una vigencia, durante (art. 29, LFDA):

  • la vida del autor, y a partir de su muerte 100 años más
  • 100 años después de divulgadas

Legislación nacional

Programa de cómputo

La LFDA prevé que la protección del Estado a favor de los autores también abarca a los programas de cómputo, al reconocerlos como obras de creación original (art. 13, fracc. XI).

En ese sentido, se define al programa de computación como la expresión original en cualquier forma, lenguaje o código, de un conjunto de instrucciones que, con una secuencia, estructura y organización determinada, tiene como propósito que una computadora o dispositivo realice una tarea o función específica (art. 101, LFDA).

Se protege bajo los mismos términos que los de las obras literarias, extendiéndola tanto a los programas operativos como a los aplicativos, ya sea en forma de código fuente o de código objeto (art. 102, LFDA).

Es remarcable señalar que carecerán de protección los programas cuyo objeto sea causar efectos nocivos a otros programas o equipos (malware o códigos maliciosos).

Si los programas son resultado de una relación laboral, y mientras no exista pacto en contrario, los derechos patrimoniales corresponderán al empleador, siempre que sus empleados los creen en el ejercicio de sus funciones o siguiendo sus instrucciones (art. 103, LFDA).

Al respecto, es menester que la relación laboral conste en un contrato individual de trabajo por escrito.

Todo titular de los derechos de autor sobre un programa de computación conservará, aún después de la venta de sus ejemplares, el derecho de autorizar o prohibir su arrendamiento (art. 104, LFDA).

Legislación internacional

Programa de ordenador

La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) es un foro en lo que atañe a servicios, políticas, cooperación e información en materia de propiedad intelectual. Actúa como un organismo de las Naciones Unidas que cuenta con 188 Estados miembros.

Este organismo es una fuente de iniciativas encaminadas al desarrollo de un sistema internacional en la materia, creando instrumentos jurídicos que vinculan a sus integrantes, además de leyes bases que sirven de referencia para que los países elaboren sus legislaciones domésticas.

Para la OMPI, el derecho de autor es utilizado para describir los derechos de los creadores sobre sus obras literarias y artísticas. Las obras que se prestan a la protección van desde los libros, la música, la pintura, la escultura y las películas hasta los programas informáticos, las bases de datos, los anuncios publicitarios, los mapas y los dibujos técnicos.

El Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT) adoptado en Ginebra el 20 de diciembre de 1996, compuesto de 25 artículos, prescribe en el artículo 4o que los programas de ordenador están protegidos como obras literarias en el marco de lo dispuesto en el artículo 2o del Convenio de Berna (cualquiera que sea el modo o forma de expresión).

El total de partes contratantes son 93 hasta el 15 de junio de 2015, entre ellos México (vigente a partir del 2 de marzo del 2002).

Este tratado contempla una serie de obligaciones que serán cumplidas por las partes contratantes, de entre las que destacan la relativa a las medidas tecnológicas, por la cual proporcionarán protección jurídica adecuada y recursos jurídicos efectivos contra la acción de eludir las medidas tecnológicas efectivas que sean utilizadas por los autores en relación con el ejercicio de sus derechos, y que respecto de sus obras, restrinjan actos que no estén autorizados por los autores o permitidos por la ley (art. 11, WCT).

Como parte contratante del WCT México está compelido a incluir en su legislación nacional una adecuada protección, lo que se cumple en la LFDA al adoptar casi textual el contenido del instrumento internacional.

De conformidad con el documento “Nociones básicas sobre derecho de autor y derechos conexos” elaborado por la Oficina Internacional de la OMPI, un programa de ordenador es un conjunto de instrucciones que controla las operaciones de un ordenador para permitirle realizar una tarea específica como el almacenamiento y recuperación de información. Tal programa es el resultado del trabajo de uno o más autores humanos pero, en su “modo o forma de expresión final”, únicamente puede ser comprendido directamente por una máquina (el computador) y no por seres humanos.

Registro

El registar la obra permite obtener el reconocimiento del Estado a favor del autor, en virtud del cual otorga su protección para que este goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial, por lo cual a continuación se muestran los pasos a seguir para ello:

1.-Acceda a la página de Internet http://www.indautor.gob.mx/. Localice el apartado  “Consulte aquí nuestros trámites y requisitos” y dé clic

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 -  (Foto: Redacción)
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LLENADO DEL FORMATO

4.-Datos del autor: con un “x” se marcará la casilla correspondiente a quién registrará la obra: autor, coautor o seudónimo. Además, se llenará la información atinente a su nombre, fecha de nacimiento, nacionalidad, teléfonos, porcentaje de participación (en el supuesto de coautoría), entre otros

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7.- Datos de la obra: se asentará toda la información que identifique el programa que se está inscribiendo, es decir, título, síntesis (breve descripción de cuál es su funcionamiento). Asimismo, se indicará si ya se ha dado a conocer, así como también si es primigenio (si fue creado de origen, sin basarse en otro preexistente) o derivado (fue adaptado o transformado de cualquier manera a partir de uno primigenio).

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8.- Datos de la obra primigenia: esta parte solo se contestará en el evento de estar registrando una obra derivada (no es aplicable al ejemplo mostrado)

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9.-Documentos anexos: dentro de este apartado se indicará con “x” los documentos que se acompañen a la solicitud, atendiendo las siguientes especificaciones:

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Formato finalizado

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Certificado

El Instituto tendrá 15 días hábiles para incribir la obra en el Registro Público del Derecho de Autor, contados a partir de la recepción de la solicitud, por lo que el promovente podrá recoger su certificado de inscripción y un ejemplar de la obra con los datos correspondientes.

Vigencia

Tratándose de los derechos de autor no es necesario realizar ningún trámite de renovación o actualización del derecho, y su vigencia será la vida del autor y, a partir de su muerte 100 años más.

Recomendaciones del Indautor

La licenciada Norma Zamora Rosas, abogada consultora de la Dirección Jurídica del Indautor comentó que la inscripción ante dicho organismo es un trámite sencillo y rápido, pues como parte de una mejora regulatoria interna procuran emitir los certificados de inscripción en un plazo no mayor a ocho días hábiles, aun cuando el artículo 58 del RLFDA les permite extenderse hasta por 15.

No obstante, el Instituto también cuenta con dos servicios que agilizan aún más la gestión:

  • Express autor: se atiende inmediatamente a los autores para entregarles el mismo día el certificado de registro. Para utilizarla es necesario que quien haga la diligencia sea el autor personalmente ante el Instituto, es decir, sin representante legal, y deberá ser el titular de los derechos patrimoniales de la obra. Si el trámite se ingresa entre las 9:00 y las 11:00 horas, el certificado será recogido a partir de las 13:00 horas, pero si se hace entre las 11:01 y las 13:00 horas, se obtendrá entre las 14:00 y las 15:00 horas
  • Especializado: aplica para personas con discapacidad, de la tercera edad, mujeres embarazadas y menores de edad. En este, tanto la atención como la entrega del certificado se hará en una hora.

Ninguna de esas hipótesis generará un costo adicional

Adicionalmente, la licenciada Zamora dio los siguientes consejos:

  • Al registrar una obra de cómputo, es preferible que el soporte material sea un DVD en el cual se grabe el código fuente completo. Sin embargo, como su protección es la misma que la de las obras literarias, también es posible soportar ese código de forma impresa (en los supuestos en que este no sea tan largo). Este punto es de suma importancia, porque de no exhibir el código en su plenitud (como antes sucedía, pues era permitido que se presentaran solo sus primeras y últimas líneas), no se obtendría la protección por la totalidad de la obra
  • Adicionar al original del programa de cómputo, el ejecutable o código binario, entendido como el archivo cuyo contenido está diseñado para iniciar el programa, es decir, en su interior guarda las instrucciones precisas para ejecutarlo (le dice paso a paso qué hacer). Este no es un requisito obligatorio, pero ayuda a tener una mejor protección de la obra, al visualizarla por completo
  • Si son empresas de creación de software, en relación con el registro de obras por una relación laboral, el empleador solo tendrá la totalidad del derecho patrimonial de una obra, siempre que medie un contrato individual de trabajo en el que esté contenida una cláusula en específico para el desarrollo de programas de cómputo, es decir, debe estar dentro de sus facultades.

En este rubro cabe recordar el artículo 84 de la LFDA al indicar que cuando se trate de una obra realizada como consecuencia de una relación laboral, se presumirá que los derechos patrimoniales se dividen por partes iguales (salvo pacto en contrario), y por lo que hace a los derecho morales, el único que pertenecerá al patrón será el de divulgación, quien podrá dar a conocer la obra sin autorización del empleado, y nunca al contrario

  • Fragmentar la protección, en el evento de que el software esté compuesto con elementos que no estén protegidos por el derecho de autor, ya que este no es solo una expresión literaria, sino que el código fuente también tienen funciones que no dependen de su construcción gramatical.

Lo anterior se traduce en que si el programa de cómputo contiene imágenes o música, estas se deben registrar por separado. Asimismo, si este software llegara a estimarse como una invención en términos de la Ley de la Propiedad Intelectual, será viable buscar su patentabilidad, o si se pretende asociar el programa con una marca, ejecutar lo conducente

Reflexiones

Sin duda la industria del software es uno de los motores de la economía mundial, pues la innovación y el desarrollo de la tecnología han sido elementos trascendentales para las empresas en los últimos años.

Debido a su importancia financiera, está claro que es fundamental velar por su adecuada protección y llevar a cabo las acciones necesarias para reivindicar los derechos de los autores y sus creaciones.

Afortunadamente nuestro país cuenta con los instrumentos pertinentes para garantizar un marco legal adecuado, además de un organismo como el Indautor, capaz de integrar procesos innovadores y mejoras en su actuar diario, en beneficio de los autores.