¿Socio industrial en sociedad anónima?

El socio industrial participa dentro de una empresa mediante la aportación de sus servicios

Asesoro a una sociedad anónima, y se me está presentando una cuestión sobre un nuevo socio que se quiere invitar. Este participante no aportaría dinero, sino solo sus conocimientos técnicos. En ese sentido, tengo entendido que se trataría de un socio industrial, por lo que me surgen las siguientes dudas: ¿cuáles son las principales características de este tipo de accionistas? ¿Existe alguna limitación para que se haga uso de esta figura en nuestra corporación?

El socio industrial participa dentro de una empresa mediante la aportación de sus servicios (experiencia y conocimiento), y se les reconoce el derecho de disfrutar de las ganancias obtenidas por aquella, aun cuando su participación no sea monetaria.

No obstante, el uso de estos socios es propio de las sociedades de personas y no de las  de capital, es decir, exclusivo de las de en nombre colectivo y en comandita, y ajenos para las anónimas y las de responsabilidad limitada.

Lo anterior es así porque el socio industrial no tiene participación en el capital social, ya que este solo se integra con el numerario o los bienes aportados, sin ser impedimento para que aquel goce de las utilidades.

Bajo esa tesitura, el capital social estará representado únicamente por los capitalistas, por lo que disfrutarán de los dividendos según sus aportaciones. Esto implica, que del total de las ganancias, se destinará una mitad para los capitalistas y la otra a los industriales, de conformidad con el artículo 16 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) que prevé la participación en el reparto de ganancias o pérdidas, salvo pacto en contrario, según si se trata de socios:

  • capitalistas, en proporción a sus aportaciones
  • industriales, de la mitad de las ganancias, y si fueran varios, esa mitad se dividirá entre ellos por igual. Además, a diferencia de los capitalistas, estos no reportarán las pérdidas

Después de observar esas reglas, en cuanto a la integración del capital social, resulta un error recurrente pretender otorgarle un valor a los servicios prestados por el socio industrial para materializarlos en un porcentaje dentro del total del capital social.

Con independencia de los dividendos, los socios industriales percibirán, a menos que exista pacto en contrario, las cantidades periódicas necesarias para alimentos.

Estos montos serán fijados por acuerdo de la mayoría de los socios o en su defecto, por la autoridad judicial. Lo recaudado bajo ese concepto se computará en los balances anuales a cuenta de las utilidades, pero no existirá obligación de reintegrarlo si la empresa no la arrojara o lo hiciera en cantidad menor a lo recibido (art. 49, LGSM).