Organizaciones civiles ¿para qué sirven?

Apegarse a los requisitos señalados por las normas que regulan a estos entes permite acceder a los estímulos gubernamentales

-
 -  (Foto: Redacción)

Las organizaciones civiles son actores fundamentales en el fortalecimiento de la cultura democrática del Estado, al agrupar a individuos que actúan en forma conjunta, con la finalidad de alcanzar un objetivo específico o porque comparten intereses, pasiones o ideas comunes, y que se conducen como un contrapeso frente a las instituciones oficiales, pero reguladas pos las disposiciones legales aplicables. Es tal su importancia, que no solo se busca regular sus actividades sino también fomentar su creación, razón por la cual se desarrollará su marco jurídico, junto con los requisitos necesarios para acceder a ciertos beneficios.

Dentro de la ciencia social, el concepto de organización civil denota a un conglomerado de personas que ostentan la categoría de ciudadanos, y, por ende, titulares de derechos políticos, y llevan acciones de manera unificada, para tomar decisiones en el ámbito público en beneficio de todos aquellos que se encuentran fuera de las estructuras gubernamentales.

Así, la sociedad civil nace como un ente de la vida nacional que se gesta de forma voluntaria y organizada, busca ser independiente, autosustentable y desligada del Estado.

El doctor Alberto Olvera Rivera, catedrático de la Universidad Veracruzana, define a una organización de la sociedad civil (OSC) como una asociación de ciudadanos que, haciendo uso de recursos simbólicos y materiales, capacidades organizacionales y afinidades emotivas y morales, actúan colectivamente a favor de alguna causa y persiguen algún interés material o simbólico situándose por fuera del sistema político, y sin seguir la lógica del mercado.

Entonces, las OSC no solo se enfrentan al poder público, sino también efectúan tareas en beneficio de la ciudadanía, complementando las funciones, servicios o garantías que debería proveer el gobierno.

En ese entendido, es el propio Estado quien busca fomentar su existencia otorgándoles prerrogativas especiales, siempre y cuando cumplan con los requisitos que al efecto se establecen.

Marco jurídico

En la legislación nacional la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil (LFFAROSC), vigente desde el año 2004, tiene por objeto regular a estas entidades y sus beneficios, determinar las facultades de las autoridades que coadyuvarán a su desarrollo, así como establecer los derechos y obligaciones de aquellas.

Esta ley fue creada para impulsar la creación de las OSC, por lo cual prevé una serie de apoyos y estímulos, los cuales podrán ser disfrutados por todas aquellas que sean mexicanas, estén constituidas legalmente, no persigan fines de lucro ni proselitismo partidista, político-electoral o religioso y desarrollen alguna de las actividades enlistadas a continuación (arts. 3o y 5o, LFFAROSC):

  • asistencia social, de acuerdo con lo estipulado en la Ley Sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social y en la Ley General de Salud
  • sustento a la alimentación popular
  • cívicas, enfocadas a promover la participación ciudadana en asuntos de interés público
  • asistencia jurídica
  • soporte para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas
  • fomento de la equidad de género
  • aportación de servicios para la atención a grupos sociales con discapacidad
  • cooperación para el desarrollo comunitario en el entorno urbano o rural
  • apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos
  • promoción del deporte
  • impulso y aportación de servicios para la atención de la salud y cuestiones sanitarias
  • sostén en el aprovechamiento de los recursos naturales, la protección del ambiente, la flora y la fauna, la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como el avance del desarrollo sustentable a nivel regional y comunitario, de las zonas urbanas y rurales
  • fomento educativo, cultural, artístico, científico y tecnológico
  • impulso de acciones para mejorar la economía popular
  • participación en acciones de protección civil
  • prestación de servicios para la creación y fortalecimiento de organizaciones que realicen actividades objeto de esta ley
  • promoción y defensa de los derechos de los consumidores
  • acciones que fortalezcan el tejido social y la seguridad ciudadana

En términos del artículo 3o del Reglamento de la LFFAROSC (RLFFAROSC), se entenderá que una organización persigue fines de lucro si en su acta constitutiva o estatutos no prohíbe expresamente que los apoyos y estímulos recibidos, y de existir, rendimientos, sean distribuidos entre sus integrantes, o aun cuando exista tal restricción se lleve cabo.

Accediendo a los beneficios

Adicionalmente a los requisitos mencionados anteriormente, las OSC que busquen disfrutar de los privilegios contenidos en la ley en comento deberán (art. 7o, LFFAROSC):

  • estar inscritas en el Registro Federal de las OSC (Registro), lo cual se acreditará con la constancia y la Clave Única de Inscripción (CLUNI). Es justo la CLUNI la que les permitirá ser titulares del derecho a participar de todos los apoyos que brinde la administración pública federal
  • haber constituido en forma legal sus órganos de dirección y de representación
  • contar con un sistema de contabilidad de acuerdo con las normas y principios de contabilidad generalmente aceptados (actualmente normas de información financiera)
  • proporcionar la información que les sea requerida por la autoridad competente sobre sus fines, estatutos, programas, actividades, beneficiarios, fuentes de financiamiento nacionales o extranjeras o de ambas, patrimonio, operación administrativa y financiera, y uso de los apoyos y estímulos públicos que reciban
  • informar anualmente a la Comisión de Fomento a las Actividades de las OSC (Comisión) sobre las actividades realizadas y el cumplimiento de sus propósitos, así como el balance de su estado financiero, contable y patrimonial, que reflejen en forma clara su situación y, especialmente, el uso y resultados derivados de los apoyos y estímulos públicos otorgados con fines de fomento, para mantener actualizado el Sistema de Información y garantizar así la transparencia de sus movimientos
  • inscribir en el Registro la denominación de las redes de las que forme parte, y cuando deje de pertenecer a las mismas
  • transmitir, en caso de disolución, los bienes que haya adquirido con apoyos y estímulos públicos, a otra u otras organizaciones que desplieguen actividades objeto de fomento y que estén inscritas en el Registro. La organización que se disuelva tendrá la facultad de elegir a quién transmitirá dichos bienes
  • efectuar las acciones necesarias para el cumplimiento de su objeto social
  • promover la profesionalización y capacitación de sus integrantes
  • no hacer proselitismo partidista o electoral
  • abstenerse de realizar proselitismo o propaganda con fines religiosos
  • actuar con criterios de imparcialidad y no discriminación en la
  • determinación de beneficiarios

Inscripción en el Registro

Para cumplir con este requisito, las OSC además de presentar una solicitud de registro, exhibirán (art. 18, LFFAROSC):

  • su acta constitutiva en la que esté comprobado que dentro de su fin social está alguna de las actividades objeto de fomento (art. 5o, LFFAROSC)
  • la inclusión en su documento constitutivo o en sus estatutos vigentes, de una cláusula para indicar que destinarán los apoyos y estímulos públicos que reciban al cumplimiento de su objeto social, así como que no distribuirán entre sus asociados remanentes de tales apoyos y estímulos, y que en el evento de una disolución, transmitirán los bienes obtenidos con estos a otras organizaciones de su misma índole
  • su domicilio legal, junto el comprobante que lo acredite
  • copia simple del testimonio notarial que acredite la personalidad y ciudadanía del representante legal, así como su identificación oficial vigente
  • cédula de inscripción en el RFC
  • la información de la denominación de las redes (agrupaciones de organizaciones que se apoyan entre sí, prestan servicios de apoyo a otras) de las que formen parte (de igual forma se hará cuando dejen de pertenecer)

La procedencia de la inscripción será resuelta en un plazo no mayor a 30 días hábiles contado a partir de que la solicitud sea recibida (art. 20, LFFAROSC).

Cabe mencionar que en este Registro constarán todos los apoyos y estímulos que sean otorgados a las OSC por las dependencias y entidades de la administración pública, incluyendo el tipo, monto y asignación (art. 25, LFFAROSC).

Obligaciones

Una vez que se ha obtenido la CLUNI, la OSC estará compelida, entre otras cuestiones, a:

  • notificar al Registro todas las modificaciones que sufra su escritura constitutiva, junto con los cambios dentro de su órgano de gobierno, dirección y representación, en un lapso no mayor a 45 días hábiles
  • presentar a la Comisión un informe anual durante el mes de enero, que detalle las actividades realizadas y cumplimiento de sus propósitos, así como el balance de su situación financiera, contable y patrimonial. Lo primordial de este documento será el reflejar con claridad cuál es el uso que se dio a los beneficios percibidos. Asimismo incluirá la información sobre el apoyo obtenido, así como de su trayectoria, impacto social, incidencia, vínculos y fuente de ingreso.

Este se enviará de manera digital a través de la página de corresponsabilidad, utilizando la firma electrónica avanzada del representante legal vigente

Estímulos

Será indispensable que una OSC esté inscrita en el Registro (CLUNI incluida) para ser beneficiario de cualquier apoyo o beneficio emitido por alguna dependencia o entidad de la administración pública federal.

Para acceder a estos estímulos se deberán revisar las convocatorias para encontrar la que mejor se ajuste a los objetivos de la organización, y revisar si se reúnen los requisitos específicos que le permitan calificar como candidata a recoger los alicientes.

Por otro lado, para consultar la información de estímulos se  deberá ingersar al Portal de las Acciones de Fomento de dicha administración para las OSC a través de la página www.corresponsabilidad.gob.mx. Dentro de este se encontrarán los datos de todas las convocatorias emitidas, junto con la unidad responsable, el programa, las características y la fecha límite.

Infracciones

Naturalmente, es comprensible que la ley en estudio incluya un catálogo de infracciones y sanciones, pues es imperioso que las OSC no pierdan de vista su naturaleza, y sobre todo, no sean utilizadas para otros fines que no sean sociales, obteniendo un lucro indebido.

Así, serán infracciones a la LFFAROSC (art. 30):

  • realizar actividades de autobeneficio o de beneficio mutuo
  • distribuir remanentes financieros o materiales provenientes de los apoyos o estímulos públicos a sus integrantes
  • aplicar esos apoyos y estímulos a fines distintos para los que fueron autorizados
  • dejar, una vez recibidos los apoyos y estímulos públicos, de realizar la actividad prevista para obtenerlos
  • efectuar cualquier tipo de acción que pudiera generar resultados que impliquen proselitismo político, a favor o en contra, de algún partido o candidato a cargo de elección popular
  • llevar a cabo cualquier acción de índole religioso enfocada a ganar seguidores
  • hacer actividades ajenas a su objeto social
  • no destinar sus bienes, recursos, intereses y productos a los fines para los que fueron constituidas
  • abstenerse de entregar los informes que les solicite la dependencia o entidad competente que les haya otorgado o autorizado el uso de dichos apoyos y estímulos
  • no mantener a disposición de las autoridades competentes, y del público en general, la información de las actividades que realicen con la aplicación de los apoyos y estímulos públicos
  • omitir información o incluir datos falsos en los informes
  • no informar al Registro dentro del plazo de 45 días hábiles, contados a partir de la decisión respectiva, sobre cualquier modificación a su acta constitutiva o estatutos, o sobre cualquier cambio relevante en los datos proporcionados al solicitar su inscripción en el mismo

Las sanciones aplicables por la comisión de alguna de las conductas reseñadas irán desde el apercibimiento, multa o suspensión, hasta cancelación de su inscripción en el Registro, según lo prescribe el artículo 31 de la LFFAROSC.

Reflexiones

La participación de la sociedad es un factor elemental para la construcción de una democracia en cualquier Estado, pues fortalece la intervención de los ciudadanos en la vida pública. En ese entendido, se van forjando redes que inciden en la cohesión del tejido social, y por ende, a una mejor vida en colectividad.

Además, el hecho de que exista este nivel de organización ciudadana representa una oposición real al poder institucional, por lo que es posible aminorar los actos arbitrarios por parte del Estado.

Aunado a lo anterior, las OSC también cumplen un papel de asistencia social en los rubros que no son atendidos en su totalidad por el gobierno, y es justo esta razón la que justifica que sean objeto de estímulos que garanticen su fomento.

Fuente: http://www.corresponsabilidad.gob.mx/