Servicios de construcción ¿vulnerables?

La fracción V del artículo 17 de la LFPIORPI califica como una actividad vulnerable a la prestación habitual o profesional de servicios de construcción

La ley vs el lavado de dinero entra en vigor el 17 de julio
 La ley vs el lavado de dinero entra en vigor el 17 de julio  (Foto: Redacción)

La ley antilavado prevé como una actividad vulnerable al ramo inmobiliario, constriñiendo a quienes las celebren a una serie de obligaciones, entre ellas las de identificar y presentar avisos, y en general, a llevar un mejor control de la administración de sus operaciones.

En efecto, la fracción V del artículo 17 de la LFPIORPI califica como una actividad vulnerable a la prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes a quienes les presten esos servicios.

Sin embargo, en la práctica diaria, las constructoras se enfrentan a diversos problemas para determinar el momento en que deben iniciar con el envío de avisos.

Uno de ellos relacionado con las empresas de reciente creación que apenas están en la etapa de construcción, por lo cual aún no realizan la enajenación de ninguno de los inmuebles, pero que el objetivo de este desarrollo inmobiliario será el de la venta de los mismos.

Ante ese panorama, las inmobiliarias se postran ante la disyuntiva si deben o no darse de alta en el SPPLD aun cuando todavía no llevan a cabo la venta de los inmuebles, o si deben hacerlo hasta que inicien con las enajenaciones, toda vez que es necesario contar con los datos provenientes de la transacciones para completar los formatos al presentar el aviso respectivo, y el darse de alta implica la obligación de enviar mes a mes, ya sea un aviso o un informe en ceros.

Para arrojar luz sobre ese limbo jurídico, es menester recordar que la LFPIORPI está vinculada con la práctica internacional contra el lavado de dinero, por lo cual su principal objetivo es buscar un cambio de paradigma dentro de las compañías mexicanas, o sea, no solo bombardearlas con una nueva carga administrativa, sino convencerlas de ser coadyuvantes en el combate al blanqueo de capitales.

Así, lo más recomendable para resolver la controversia planteada es que las inmobiliarias se den de alta en el portal, incluso cuando no estén efectuando enajenaciones, pues su objeto es enteramente una actividad vulnerable, y manden informes en ceros de forma mensual.

Es decir, ante la duda lo mejor es autorregularse y cumplir.