Sociedad civil, una alternativa empresarial

Toda sociedad sin fines de lucro pero si económicos se maneja bajo este estilo empresarial

El domicilio social, una obligación de las sociedades
 El domicilio social, una obligación de las sociedades  (Foto: Redacción)

Sociedad civil

Al constituir una empresa y protocolizarla de acuerdo a las disposiciones legales te permitirá calificar como sujeto de crédito, emitir comprobantes fiscales, así como relacionarte con otras empresas y con clientes.

El tipo de persona jurídica dependerá del giro u objeto social de la empresa y del compromiso que los socios están dispuestos a tomar.

¿Qué distingue a la Sociedad Anónima (S.A.) y la Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)?

Se rigen por la Ley de Sociedades Mercantiles y tienen básicamente fines de lucro o comerciales.

¿Qué régimen tiene una actividad profesional o de prestación de servicios?

La mayoría de los despachos de profesionistas, ya sean abogados, médicos, contadores, arquitectos o diseñadores, entre otros, están constituidos como Sociedades Civiles.

Características de la Sociedad Civil

  • Se rige por el código civil de cada Estado.
  • Su objeto es económico pero no constituye una especulación lucrativa.
  • Su nombre o denominación por el cual será conocido se llama razón social, que en la cotidianidad conlleva el nombre de uno o varios socios, ejemplo. Hermanos Gómez y Ripoldi S.R.L”
  • Debe estar conformada al menos por dos socios:
    • podrán aportar trabajo, es decir, “socios industriales”,
    • al aportar bienes o dinero, con lo cual se convierten en “socios capitalistas”.
  • La administración de la sociedad estará a cargo de uno o varios socios y deberá estar plasmado en el acta constitutiva.
  • La responsabilidad de los socios frente a terceros es personal e ilimitada, es decir, en caso de que fuera necesario liquidar el patrimonio de la sociedad para pagar deudas, los socios responden con sus aportaciones así como sus bienes patrimoniales personales bienes.
  • La Sociedad Civil puede conformarse con un contrato privado de colaboración entre dos o más personas que desean realizar conjuntamente una actividad con ánimo de lucro; sin embargo, para el reconocimiento de la personalidad jurídica de la entidad se deberá otorgar en escritura pública ante notario e inscribirse en el registro público de personas morales.

En forma general, en la escritura constitutiva y en los estatutos de la Sociedad Civil deberá contener todos los requisitos legales para el reconocimiento de su personalidad.