Tips notariales para emprendedores

Al iniciar una empresa debes elegir el tipo de sociedad ya que implicará obligaciones en su operación

Cambios para otorgar testamento
 Cambios para otorgar testamento  (Foto: Redacción)

Una sociedad en términos jurídicos se define como una persona moral la cual es conformada por dos o más personas que comparten fines comunes sobre un objeto determinado (la producción de bienes o servicios) y tiene derechos y obligaciones legales, fiscales y laborales.

Elegir el tipo de empresa que constituirás con tu nuevo negocio es clave para el éxito del mismo, por lo que Ley prevé diferentes tipos de sociedades lo que facilita la operación de los  empresarios al operar en el formato más conveniente a sus actividades.

Algunos aspectos que el notario explorará antes de recomendar el tipo de sociedad más conveniente en función del objeto de la empresa se encuentran:

  • ¿A qué se dedicará la empresa, es decir, cuál será su objeto social?,
  • ¿Quién o quienes dirigirán la sociedad?
  • ¿Cuánto capital invertirá cada socio?
  • ¿Es posible que ingresen nuevos socios en el futuro?

Una vez resueltas estas preguntas se podrá conocer el tipo de implicación legal y jurídica que la actividad empresarial conlleva y así definir la clase de sociedad.

En México, las dos sociedades mercantiles más comunes son la Sociedad Anónima (S.A.) y la Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.):

La Sociedad Anónima (S.A.)

  • Se conforma por un mínimo de 2 socios como mínimo y no tiene un número límite de estos.
  • Sus aportaciones se representan por acciones.
  • Su nombre es llamado denominación social
  • La responsabilidad de los socios es proporcional a sus aportaciones.
  • Se caracteriza este tipo de sociedad por realizar cualquier actividad comercial con fines de lucro y su capital social está representado por acciones.
  • El órgano más importante de una S.A. es la Asamblea de Accionistas, se integra con la toma de decisiones clave de todos los socios.
  • Dependiendo a la cantidad de necesidades de la entidad puede ser administrada por una sola persona (Administrador Único) o por un Consejo de Administración

La Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)

  • Se consolida por un mínimo de 2 socios.
  • La responsabilidad de sus obligaciones se limitan también al capital aportado en dinero o en especie, es decir, los socios sólo están obligados al pago de sus aportaciones sin que las partes sociales estén representadas por acciones.
  • Su nombre es llamado denominación social
  • Las partes sociales solo pueden ser transmitidas a otros en los casos y con los requisitos que establece la ley.
  • La responsabilidad de los socios es de forma limitada, es decir, responden hasta por el monto que en dinero o en especie han aportado a la sociedad.
  • El órgano más importante de esta Sociedad es la Asamblea o Junta de Socios, que se integra por todos aquellos que tienen participación en la Sociedad.
  • Puede ser administrada por una sola persona (Gerente Único) o por varias (Consejo de Gerentes).

Finalmente, la Sociedad Anónima como la Sociedad de Responsabilidad Limitada pueden ser “de Capital Variable”, lo que significa que su capital puede ser aumentado por aportaciones posteriores de los accionistas o socios o por la admisión de nuevos integrantes.