Trámites legales cuando alguien deja este mundo

Conoce los primeros pasos a seguir posterior al fallecimiento de un ser querido en la forma legal civil

Prepárese para afrontar la posible muerte de un trabajador
 Prepárese para afrontar la posible muerte de un trabajador  (Foto: Redacción)

A pesar del periodo de duelo que conlleva el fallecimiento de una persona allegada a nosotros, se deben atender las exigencias legales para llevar a cabo los trámites necesarios para proceder al entierro o incineración, por lo que te presentamos lo más relevante cuando te encuentres en ese supuesto.

Primero se debe considerar la obtención de los siguientes documentos y seguir los pasos que te mostramos a continuación.

1. Obtén el certificado de defunción. Es el documento oficial que acredita la muerte de la persona emitida por el hospital o médico, este es imprescindible para realizar la inscripción de la defunción en el Registro Civil.
Recuerda que: El certificado es el que permite movilizar el cuerpo mediante el uso de carrozas fúnebres, pues por temas de ley y de bioseguridad, no se permite el traslado en un vehículo particular.

2. Al obtener la autorización del Registro Civil, es permisible proceder al entierro o inhumación del difunto.

Recuerda que: el entierro debe ocurrir al menos 24 horas después del deceso, teniendo en mano el certificado, la inscripción en el registro y el pago correspondiente del cementerio (tasa municipal) por concepto de inhumación o cremación.

3. Ten a la mano toda la documentación del fallecido sobre:

  • Sus prestaciones y pagos pendientes, si era trabajador
  • Revisa si la persona dejo un plan de entierro pre-pagado
  • Conoce si se tenía una póliza de seguro de vida y sus beneficiarios
  • Informa a las instituciones financieras y gubernamentales necesarias sobre el deceso a través de las actas de defunción para aplicar los beneficios de los sobrevivientes y en su defecto, interrumpir las prestaciones sociales

4. Averigua si la persona estipuló un testamento con el fin de iniciar el juicio de sucesión o en caso de que no exista testamento, iniciar el juicio intestamentario para repartir los bienes de forma judicial.

Posterior a la adjudicación de los bienes y dependiendo a su naturaleza se deben de inscribir en el Registro de la Propiedad.

Recuerda que: puedes solicitar una copia del testamento al notario con el que se realizó, para ello debes presentar el certificado de defunción.

5. Inicia un trámite para obtener una pensión sí hay dependientes económicos a través del Centro de Atención e Información de la Seguridad Social correspondiente en forma de solicitud de Prestaciones de Supervivencia por concepto de:

  • Viudez
  • Orfandad
  • Auxilio por defunción y
  • Prestación familiar por hijo a cargo

6. Revisa la situación fiscal del fallecido de la mano de un contador o especialista en impuestos para averiguar si el albacea debe presentar una declaración de impuestos, pagar créditos fiscales, solicitar saldos a favor o solo debe cancelar el RFC por un familiar.

7. Busca cuentas y caja de seguridad en los bancos que la persona tenía una relación jurídica; asimismo, en el caso de que existan cuentas pendientes de pago e inicien las llamadas de cobranza es necesario estipular la forma de pago conforme a la prioridad de derecho de los herederos.

Te recomendamos tener en cuenta:

  • Considerar la voluntad de las personas, por lo que es ideal saber deseos en los preparativos fúnebres.
  • Asegúrate que la persona aún en sus facultades mentales disponga de un testamento mediante el cual haga a conocer su última voluntad sobre sus bienes.
  • Averigua dónde se guardó el testamento, acta de nacimiento, actas de matrimonio y/o divorcio, información del Seguro Social, pólizas de seguro de vida, documentos financieros y las llaves de la caja de seguridad o de la caja fuerte.
  • Ten en cuenta que no se cancelan las deudas con la muerte, pues los bienes del fallecido son los que por excelencia extinguirán las deudas atendiendo el orden de prioridad sobre los acreedores
  • Finalmente, recuerda que quien tiene la facultad para pagar las deudas de una persona fallecida es la albacea, pues es la persona nombrada en forma judicial para administrar los bienes y liquidar las deudas. este es nombrado en el mismo testamento o por designación del juez en caso del intestado.