Por Aglaé Ordoñez
La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) establece un catálogo de actividades que están topadas para ser pagadas en efectivo, y su contravención acarrea fuertes multas.
Tales impedimentos están contenidos en el artículo 32 de la LFPIORPI, el cual señala la prohibición de dar cumplimiento a obligaciones, y en general, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago, de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas, hasta el monto abajo indicado y en los actos relacionados con:
- inmuebles: 562,552.50 pesos
- vehículos: 225,021 pesos
- relojes, joyería, metales y piedras preciosas: 225,021 pesos
- adquisición de boletos para participar en juegos con apuesta, concursos o sorteos, así como la entrega de premios provenientes de estos: 225,021 pesos
- servicios de blindaje: 225,021 pesos
- enajenación o emisión de acciones, o aumento de partes sociales: 225,021 pesos
- arrendamiento de inmuebles o vehículos: 225,021 pesos
Trasgredir alguna de las limitaciones descritas será sancionable con multas que van desde los 700,000 pesos hasta los 4 millones y medio de pesos, o en su caso, el 10% del valor del acto u operación, dependiendo de cuál resulte mayor.
Estas restricciones al efectivo son aplicables a cualquiera que participe en la operación, es decir, sin menoscabo de ser comprador o vendedor. Por tal motivo, resulta ineludible estar atento a no involucrarse en ninguna negociación que pudiese vulnerarlas.
De estar frente a una operación que supere los montos mencionados, es viable optar por una forma de pago complementaria, es decir, utilizar el efectivo hasta el tope legal y cubrir el resto de la operación con cheque o transferencia bancaria.