Informe antilavado para notarios

Notarios tienen alternativa además de avisos en el Sistema del Portal para la Prevención de Lavado de Dinero

Soy asesor de un notario público en el DF, quien va a enviar por primera vez un aviso por la prestación del servicio de fe pública por la enajenación de un inmueble. No obstante, dentro del Sistema del Portal para la Prevención de Lavado de Dinero (SPPLD) no aparece la plantilla descargable para el aviso correspondiente a la referida operación. ¿Es un error del portal o existe otra forma de remitirlo?

Antes de entrar al estudio del problema, es pertinente recordar que la fracción XII del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) prevé en su apartado A, inciso a) la actividad vulnerable consistente en la prestación de servicios de fe pública por parte de los notarios, en los actos que transmitan o constituyan derechos reales sobre inmuebles, como lo es la compraventa, y serán objeto de aviso siempre que el precio pactado, el valor catastral, o en su caso, el valor comercial del inmueble, sea igual o superior a un millón 121 mil 600 pesos (16,000 veces el salario mínimo general vigente).

En ese entendido, cada vez que un notario participe en operaciones que reúnan los requisitos aludidos en el párrafo anterior, deberá presentar el aviso; sin embargo, por su patente ha sido privilegiado con una facilidad administrativa para su envío.

De manera general, para mandar los avisos es menester que quienes celebren actividades vulnerables se den de alta en el SPPLD, ya que es a través de este sistema que se realiza tal tarea. No obstante, los notarios tienen la posibilidad de hacerlo mediante el DeclaraNOT (programa electrónico a cargo del SAT, dirigido a los notarios y demás fedatarios públicos para exhibir la información de índole fiscal).

A pesar de ello, el uso del SPPLD para mandar los avisos tampoco está restringido para dichos fedatarios, por lo cual es factible que opten por uno o por otro sin mayor problema, exceptuándose precisamente la actividad vulnerable en comento: enajenación de inmuebles.

Esto se sostiene con la circular 224/C/13 del 13 de noviembre de 2013 del Colegio de Notarios del DF, dirigido a todos los fedatarios del DF para informales, entre otras cuestiones, que respecto de las operaciones vulnerables consistentes en la constitución o transmisión de derechos reales sobre inmuebles, se cumplirá con los avisos a través del DeclaraNot dentro de los plazos previstos en la LFPIORPI.

Con estos antecedentes es posible afirmar que la ausencia del formato aplicable para el aviso de la actividad vulnerable en comento, no es un error del SPPLD, sino parte de una implementación especial del SAT.

Sin menoscabo de lo anterior, el comunicado no tiene un sentido estrictamente formal, sino únicamente se considera como una confirmación de criterio, por eso lo recomendable es exhibir el aviso mediante el DeclaraNot, y posteriormente plantear una consulta real y directa ante el SAT, en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.