Protección a parejas del mismo sexo en Jalisco

En Jalisco la Primera Sala resolvió dos amparos y concedió justicia a dos parejas del mismo sexo

Foto: Notimex.
 Foto: Notimex.  (Foto: Redacción)

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió la protección de justicia federal a dos parejas del mismo sexo en Jalisco, al considerar como inconstitucional el artículo del código civil del estado que limita el matrimonio a un hombre y una mujer y por el cual se les negó matrimonio.

Para la Primera Sala, el artículo 258 del Código Civil de dicha entidad federativa, al limitar la celebración del matrimonio a un hombre y una mujer, excluye de él a las parejas del mismo sexo, lo que conlleva una discriminación basada en la preferencia sexual de las personas, lo cual es una categoría prohibida por el artículo 1° constitucional.

Al resolver los amparos en revisión 376 y 420/2015, a propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz,   una vez más la Primera Sala declara la inconstitucionalidad de la porción normativa que limita la celebración del matrimonio entre “un hombre y una mujer” y, por otra, subraya que los efectos del presente amparo vinculan a todas las autoridades del Estado de Jalisco a tomar en consideración la inconstitucionalidad del mensaje transmitido por el precepto impugnad.

Esto significa que no podrán utilizarlo como base para negar a los quejosos beneficios o establecer las cargas relacionadas con la regulación del matrimonio, lo que es un efecto propio de la concesión de un amparo contra leyes, que es la inaplicación futura de la ley.