¿Cuál es la naturaleza del buró de crédito?

Es habitual que exista confusión respecto de los servicios prestados por esta entidad; acláralas

En 2002, México hizo un aporte adicional a su capital accionario de 100 millones de dólares al CAF
 En 2002, México hizo un aporte adicional a su capital accionario de 100 millones de dólares al CAF  (Foto: Redacción)

Por Aglaé Ordoñez

El buró de crédito es un tema que constantemente atormenta a los usuarios del sistema crediticio en México, pues es la entidad que concentra su historial bancario, es decir, su fama, y por ende, es uno de los parámetros con que las instituciones financieras o empresas que realizan préstamos deciden si otorgan o no créditos.

Esta organización sirve para calificar el riesgo de un acreditado, pues compila la información crediticia de las personas, y si ésta es buena el riesgo para sus acreedores se minimiza, lo que puede generar que te otorguen una tasa de interés menor que la del promedio del mercado.

El buró de crédito tiene un fundamento legal en la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia (LRSIC), como organización que proporciona servicios de recopilación, manejo y entrega de información relativa al historial crediticio de personas físicas y morales.

Sus bases están integradas por los datos referentes a la cartera vencida u operaciones crediticias fraudulentas, y es aportada directamente por los usuarios; es decir las entidades financieras, empresas comerciales que realizan operaciones de crédito y son distintas a las entidades financieras y Sofomes no reguladas, quienes serán los únicos que podrán acceder a toda la información, sin menoscabo de la existencia de un mandato de autoridad judicial o fiscal.

Sin embargo, el buró no está facultado más que para recopilar la información y entregarla a los sujetos aludidos, por lo que no es una autoridad en términos administrativos, sino una sociedad de derecho privado, cuya finalidad es la de cooperar en la concentración de la información crediticia para el sector financiero.

Además, la naturaleza de la relación entre el buró de crédito y los clientes es de coordinación, es decir, horizontal, y no de supra a subordinación, toda vez que no está facultado para realizar actos unilaterales o coercitivos, pues su vínculo proviene de un tercero: el contrato celebrado entre el buró y el usuario.

Así las cosas, cuando estés en desacuerdo con el servicio prestado por el buró de crédito debes acudir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o a la Procuraduría Federal del Consumidor.