Identificación en la ley antilavado ¿cómo se hace?

Aspectos que se deben cuidar en torno a la identificación de clientes

En una automotriz obligada a cumplir con las disposiciones de la ley antilavado, ¿qué aspectos se deben cuidar en torno a la identificación de sus clientes?

La Ley Federal para la Prevención de Identificación de Operaciones Ilícitas (LFPIORPI) prevé que quienes celebren actividades vulnerables, cumplirán, entre otras obligaciones, con la identificación y conocimiento de sus clientes y usuarios, basándose en credenciales o documentación oficial; proteger y evitar la destrucción u ocultamiento de la información que sirva de soporte a la actividad vulnerable.

Al respecto, el artículo 11 de las Reglas de Carácter General (RCG) estipula que las personas obligadas observarán una política de identificación que comprenderá, como mínimo, los lineamientos establecidos por las RCG, así como los criterios, las medidas y los procedimientos internos que se requieran para su debido cumplimiento, además de los relativos a la verificación y actualización de los datos proporcionados.

En ese sentido, se deberá elaborar un documento que contenga la política de identificación, el cual tendrá que estar listo dentro de los siguientes 90 días naturales de alta y registro. También integrarán, antes o durante la realización de una operación, un expediente único de identificación de cada uno de sus clientes o usuarios, que incluya por lo menos (Anexo 4, RCG, para):

  • personas físicas: apellido paterno, materno y nombre; fecha y país de nacimiento, incluyendo la nacionalidad; actividad, ocupación, profesión o giro comercial del cliente, al constituirse una relación de negocios; domicilio particular, compuesto de calle o avenida, número interior y exterior, colonia, demarcación territorial, municipio, ciudad o población, entidad federativa, estado, provincia, código postal y país; datos del documento con el que se identificó (autoridad que lo emite y el número del mismo), etc.
  • personas morales: denominación o razón social y RFC; fecha de constitución y país de nacionalidad; actividad, giro mercantil, u objeto social (para los casos en que se establezca una relación de negocios); domicilio; información del representante o apoderado legal (nombre, apellido paterno y materno, fecha de nacimiento, RFC o CURP)

Es imprescindible que verifiquen que los documentos de identificación proporcionados no presenten tachaduras o enmendaduras; de lo contrario, se recabarán otros o se solicitarán dos referencias bancarias o comerciales, incluyendo dos personales (esto se realizará previo a la operación respectiva).

Otro aspecto a examinar es asegurarse de que las copias que integren el expediente sean legibles, y además se cotejarán contra los documentos originales o las copias certificadas respectivas. Adicionalmente, se deben cotejar cuando menos una vez al año, para comprobar que cuenten con todos los papeles necesarios.

Toda la documentación puede conservarse de manera física, sin necesidad de hacerlo electrónicamente, siempre que se contengan en un mismo archivo físico único. Sin importar cuál sea el método elegido, y deberán estar disponibles, en todo momento, para ser consultados por el SAT o la Unidad de Inteligencia.