Empresas ¿con derechos humanos?

Mucho se ha opinado al respecto, pero han sido pocas las respuestas: sí hay una protección.

La reforma constitucional en materia de derechos humanos (DDHH) publicada en el DOF del 10 de junio del año 2011 sigue dando de qué hablar, ya que en nuestro país son pocos los foros y los medios en los que se aborde el tema desde una perspectiva que abarque a las empresas, sobre todo si se considera que en algunas definiciones de DDHH se afirma que estos son aplicables únicamente para personas físicas, nos comenta el licenciado Sergio Daniel López Fernández, abogado general de Total System Services (TSYS) y maestrando en Derecho en la Universidad Autónoma del Estado de México.

Ejemplo de lo anterior se encuentra en la definición ostentada por la página de Internet de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH) que señala que los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición

De la transcripción previa se aprecia que no hay referencia a las personas morales, lo cual provoca pensar que los DDHH no son extensivos para ellas, aunado a que en la definición se hace énfasis en cualidades como nacionalidad, sexo, color, origen étnico, religión y lengua, propias de las personas físicas desde el momento de su nacimiento.

 Por otro lado es necesario considerar el artículo 1o constitucional, toda vez que proporciona los elementos de análisis suficientes para realizar una interpretación jurídica positiva y progresista que concluya en la afirmación de que las personas morales también son titulares de los DDHH, a diferencia de lo dispuesto por la ACNUDH.

Al respecto, el numeral 1o de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) prevé que en nuestro país todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse, ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

El primer elemento a considerar es que el texto constitucional señala que todas las personas gozarán de los derechos humanos, sin hacer distinción alguna en torno a su tipo, por lo cual es viable afirmar que se contempla tanto a las físicas como a las morales. Aunado a lo anterior, la definición aludida tampoco contiene ningún atributo de la personalidad que pudiese dejar fuera a las empresas.

De igual manera, el párrafo segundo del artículo 1o de la CPEUM indica que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia (principio pro persona), sin puntualizar una separación entre las personas físicas y las morales, haciendo posible que las segundas sean aptas de ser titulares del principio pro persona.

Por otra parte, ese mismo numeral en su párrafo tercero reseña los principios básicos de los DDHH como universales, interdependientes, indivisibles y progresivos.

Para tener una mejor idea de esos fundamentos, el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal los ha definido de la siguiente forma:

  • universales e inalienables: de todos los principales tratados de DDHH, los Estados han ratificado al menos uno, mientras que el 80 % cuatro o más. Esto refleja el consentimiento de las naciones para asumir obligaciones jurídicas que se comprometen a cumplir, confiriéndole al concepto de la universalidad una expresión concreta. Algunas normas fundamentales de derechos humanos gozan de protección universal gracias al derecho internacional consuetudinario, es decir, que supera las fronteras y civilizaciones.

    Los derechos humanos son inalienables, pues no deben suprimirse, salvo en determinadas situaciones y según las debidas garantías procesales. Por ejemplo, se puede restringir el derecho a la libertad si un tribunal de justicia dictamina que una persona es culpable de haber cometido un delito

  • interdependientes e indivisibles: Todos los derechos humanos, ya sean civiles y políticos, como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión; los de índole económico, social y cultural, como el derecho al trabajo, la seguridad social y la educación; o los colectivos, como los derechos al desarrollo y la libre determinación, son indivisibles, interrelacionados e interdependientes. El avance de uno facilita el desarrollo de los demás y al mismo tiempo, la privación de uno afecta negativamente a los demás 

Entonces, de los párrafos anteriores es viable afirmar que los principios básicos de los DDHH son extensivos a las empresas.

Independientemente de lo expresado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el 21 de abril del 2014 por unanimidad de votos, reconocer que las empresas son titulares de los derechos fundamentales consagrados en nuestra CPEUM mediante la tesis de rubro: PRINCIPIO DE INTERPRETACIÓN MÁS FAVORABLE A LA PERSONA. ES APLICABLE RESPECTO DE LAS NORMAS RELATIVAS A LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS QUE SEAN TITULARES LAS PERSONAS MORALES, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro 16, Tomo I, p. 117, Jurisprudencia P./J. 1/2015, Registro 2008584, marzo de 2015. Con este criterio se argumenta que la CPEUM no prevé distinción alguna en la protección de los DDHH, por lo que debe interpretarse comprendiendo tanto a las personas físicas como a las morales. Así, estas prerrogativas serán gozadas por las empresas, siempre que resulte necesario para la consecución de sus fines, incluso para la protección de su existencia, identidad y el libre desarrollo de sus actividades.

Esta resolución respalda que las personas morales son titulares de DDHH, y por ende, pueden hacerlos valer frente a la autoridad, cuando las prerrogativas que le sean trasgredidas sean indispensables para la ejecución de sus propósitos. Dicha resolución quedó debidamente documentada en la Contradicción de Tesis No. 360/20131, misma que prevalece con carácter de jurisprudencia.

Conclusiones

La reforma constitucional en materia de DDHH es un tema que lejos de pasar de moda, sigue en el ámbito jurídico mexicano, gracias a los resultados que se han ido cosechando.

La SCJN ha realizado su facultad interpretativa y ha emitido criterios válidos, como lo es el atinente en señalar que las personas morales también son sujetas del resguardo de los DDHH, siempre que estos le resulten necesarios para el logro de sus fines.

A pesar de la importancia, dicho tema no ha tenido una adecuada difusión, y además, continúa generando polémica, toda vez que el antecedente planteado por la SCJN se conoce poco, y por ende, se sigue argumentando que las prerrogativas fundamentales previstas por la Constitución solo son aplicables para las personas físicas.

Asimismo, en junio de 2011 el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas acogió los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, presentado por John Ruggie, quedando consagrados como la norma de conducta a nivel mundial planteada para las empresas en un futuro no muy lejano.

Ya entrados en el debate: ¿Las empresas en México pueden llegar a violar DDHH?