`Derecho del tanto´ a favor del arrendatario

Si eres un buen inquilino tendrás derechos sobre terceros que deseen comprar o rentar el inmueble que rentas

Unificar el Código Procesal Penal
 Unificar el Código Procesal Penal  (Foto: Redacción)

De acuerdo con el Código Cvil del Distrito Federal (CCDF), el contrato de arrendamiento se encuentra limitado a la voluntad de las partes, excepción hecha del caso de la venta del inmueble destinado a casa habitación.

Esto es así porque prevalece la existencia de un “derecho de preferencia” a favor del arrendatario que, en caso de no dar la opción de ejercitarlo, daría lugar a que este demandara al arrendador daños y perjuicios sin que la indemnización por dichos conceptos pueda ser menor a un 50 % de las rentas pagadas por el arrendatario en los últimos 12 meses; acción que podrá ejercitarse dentro de 60 días siguientes, a partir de que el mismo tenga conocimiento de la compraventa respectiva (artículo 2448-J, CCDF).

Si varios arrendatarios hicieren uso del derecho de preferencia, será preferido el que tenga mayor antigüedad arrendado parte del inmueble y, en caso de ser igual, el que primero exhiba la cantidad exigible, salvo convenio en contrario.

Asimismo ese derecho de tanto también se aplica al supuesto que establece el artícullo 2448-I del mismo ordenamiento, el cual dispone que si el arrendatario está al corriente en el pago de la renta, tendrá derecho a que, en igualdad de condiciones, se le prefiera respecto a otro interesado en el nuevo arrredamiento del inmueble; sin embargo, no basta que el arrendatario haya colmado el requisito de estar al corriente en el pago de las rentas, sino que acredite que el arrendador trata de dar el arredamiento bajo las mismas condiciones a un tercero.