¿Constitución de empresas en un mismo día?

Como aún no está vigente la enmienda legal respectiva, no es posible todavía crear empresas exprés

IDC Asesor Jurídico y Fiscal resuelve tus dudas gracias al “Día de la consulta”, en esta ocasión seleccionamos las preguntas enviadas por Javogarnica, referentes a la creación de empresas exprés como lo puedes ver a continuación.

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 -  (Foto: Redacción)
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A pesar de que el pasado 9 de febrero la Cámara de Diputados aprobó una enmienda a la Ley General de Sociedades Mercantiles LGSM, cuyo fin es la creación de empresas reconocidas como Sociedades por Acciones Simplificadas en un solo día; en la práctica esto aún no es posible, porque todavía tal reforma no ha sido publicada en DOF, por tanto no está vigente.

Se prevé que la constitución de las empresas exprés se realice a través del portal: www. tuempresa.gob.mx, a cargo de la Secretaría de Economía (SE). Además de que es posible que se integren con uno o más socios personas físicas.

De hecho estas sociedades no necesitarán de formalización ante un fedatario público ni de la realización de una escritura social, en virtud de que las cláusulas relativas se las proporcionará la SE vía el portal referido, a efectos de que los accionistas las seleccionen.

Por ende, será necesario que los integrantes de la sociedad externen su consentimiento de constituirse bajo el contrato social ofrecido por la SE, firmándolo, por lo que todos deberán contar con certificado de firma electrónica avanzada.

Una vez que la SE verifique que el contrato social cuenta con los elementos legales mínimos, tales como la denominación o razón social; el nombre, el domicilio, el RFC y el correo electrónico de los accionistas; el número, el valor nominal y la naturaleza de las acciones en las que se divide el capital social, etc., lo enviará electrónicamente para su inscripción en el Registro Público de Comercio, quien generará la boleta digital de inscripción correspondiente.

Finalmente cabe mencionar que los accionistas serán responsables de la existencia y veracidad de la información proporcionada para la creación de su empresa, por lo que queda a su cargo la obligación de responder por los daños y perjuicios que pudiesen ocasionar.

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