Tribunal fiscal amplía la aplicación de `flagrancia´

La conclusión de esta instancia crea incertidumbre entre los gobernados; conoce algunos de los detalles

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 .  (Foto: iStock)

Recientemente el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) determinó, en varias tesis, que los procedimientos sancionadores son equiparables al derecho penal; por ende es viable que en ellos se apliquen todas las garantías previstas para la potestad punitiva del Estado, al ser una manifestación de ella.

El origen de estos criterios es la resolución de una contradicción de tesis en las que se estudió la aplicación de los requisitos obligatorios para que los procedimientos de inspección o verificación derivados de la normatividad ambiental fueran considerados legales.

El tribunal concluyó que la figura de la flagrancia prevista por el artículo 16 constitucional es aplicable al procedimiento administrativo sancionador, en virtud de que este implica la comisión de una infracción, luego por analogía, se equipara a un delito.

Así, la flagrancia en materia administrativa hará que sea innecesaria la existencia previa de un mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento, exceptuándose el principio de legalidad regulado por el propio numeral 16 constitucional, en aras de no dilatar la acción de la justicia.

Lo preocupante es que en ninguna de las tesis, el tribunal hace hincapié en que la aplicación de la flagrancia solo se limitará a la materia ambiental, en consecuencia se puede interpretar que es posible extenderse a cualquier ámbito dentro del tema administrativo.

Lo anterior sin duda genera incertidumbre entre los gobernados, pues es preocupante pensar que la flagrancia podría adecuarse a cualquier revisión administrativa, sobre todo en materia fiscal.

En el tema “Flagrancia ¿en materia administrativa?” se detalla porque es válido que esta figura opere en materia ambiental y porqué es cuestionable su aplicación en otros ámbitos administrativos como el fiscal.