Derechos humanos, en favor del hombre

Frente a la afluencia de diversas normas garantes, se preferirá siempre a la más protectora.

PRINCIPIO PRO HOMINE. VARIANTES QUE LO COMPONEN. Conforme al artículo 1o., segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las normas en materia de derechos humanos se interpretarán de conformidad con la propia Constitución y con los tratados internacionales de la materia, procurando favorecer en todo tiempo a las personas con la protección más amplia. En este párrafo se recoge el principio «pro homine”, el cual consiste en ponderar el peso de los derechos humanos, a efecto de estar siempre a favor del hombre, lo que implica que debe acudirse a la norma más amplia o a la interpretación más extensiva cuando se trate de derechos protegidos y, por el contrario, a la norma o a la interpretación más restringida, cuando se trate de establecer límites a su ejercicio. En este contexto, desde el campo doctrinal se ha considerado que el referido principio «pro homine” tiene dos variantes: a) Directriz de preferencia interpretativa, por la cual se ha de buscar la interpretación que optimice más un derecho constitucional. Esta variante, a su vez, se compone de: a.1.) Principio favor libertatis, que postula la necesidad de entender al precepto normativo en el sentido más propicio a la libertad en juicio, e incluye una doble vertiente: i) las limitaciones que mediante ley se establezcan a los derechos humanos no deberán ser interpretadas extensivamente, sino de modo restrictivo; y, ii) debe interpretarse la norma de la manera que optimice su ejercicio; a.2.) Principio de protección a víctimas o principio favor debilis; referente a que en la interpretación de situaciones que comprometen derechos en conflicto, es menester considerar especialmente a la parte situada en inferioridad de condiciones, cuando las partes no se encuentran en un plano de igualdad; y, b) Directriz de preferencia de normas, la cual prevé que el Juez aplicará la norma más favorable a la persona, con independencia de la jerarquía formal de aquélla.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro 1, Tomo II, p. 1211, Materia Constitucional, Tesis Aislada, Tesis I.4o.A.20 K (10a.), Registro 2005203, diciembre de 2013

PRINCIPIO DE INTERPRETACIÓN MÁS FAVORABLE A LA PERSONA. PRESUPUESTOS PARA SU APLICACIÓN. Si bien es cierto que en términos del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las autoridades deben interpretar las normas relativas a los derechos humanos de conformidad con el principio indicado, también lo es que dicha obligación se actualiza cuando el operador jurídico advierte que dos o más normas son aplicables al caso y debe elegir la que otorga la protección más amplia a la persona, o bien, cuando sólo existe una norma aplicable, pero que admite diversas interpretaciones que se traducen en mayor o menor protección a los derechos fundamentales; lo que implica que no es necesario que exista un conflicto entre normas, ni que éstas sean de la misma naturaleza y finalidad para que sea aplicable el principio de interpretación más favorable a la persona. Ahora bien, en este supuesto, antes de hacer la interpretación, el juzgador debe determinar que efectivamente la o las normas en cuestión son aplicables al caso concreto, es decir, que el derecho reconocido se encuentre tutelado en diversas normas o que la que lo tutela admite distintas interpretaciones. En este tenor, la obligación de resolver conforme al principio en cuestión se traduce en la elección de la norma o la interpretación más favorable para la persona, de entre las que resulten aplicables al derecho reconocido, pero no de todo el universo normativo.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro 20, Tomo I, p. 822, Materia Constitucional, Tesis Aislada, Tesis 2a. LVI/2015 (10a.), Registro 2009545, julio de 2015

PRINCIPIO PRO PERSONA. REQUISITOS MÍNIMOS PARA QUE SE ATIENDA EL FONDO DE LA SOLICITUD DE SU APLICACIÓN, O LA IMPUGNACIÓN DE SU OMISIÓN POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE. El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos impone a las autoridades el deber de aplicar el principio pro persona como un criterio de interpretación de las normas relativas a derechos humanos, el cual busca maximizar su vigencia y respeto, para optar por la aplicación o interpretación de la norma que los favorezca en mayor medida, o bien, que implique menores restricciones a su ejercicio. Así, como deber, se entiende que dicho principio es aplicable de oficio, cuando el Juez o tribunal considere necesario acudir a este criterio interpretativo para resolver los casos puestos a su consideración, pero también es factible que el quejoso en un juicio de amparo se inconforme con su falta de aplicación, o bien, solicite al órgano jurisdiccional llevar a cabo tal ejercicio interpretativo, y esta petición, para ser atendida de fondo, requiere del cumplimiento de una carga mínima; por lo que, tomando en cuenta la regla  de expresar con claridad lo pedido y la causa de pedir, así como los conceptos de violación que causa el acto reclamado, es necesario que la solicitud para aplicar el principio citado o la impugnación de no haberse realizado por la autoridad responsable, dirigida al tribunal de amparo, reúna los siguientes requisitos mínimos: a) pedir la aplicación del principio o impugnar su falta de aplicación por la autoridad responsable; b) señalar cuál es el derecho humano o fundamental cuya maximización se pretende; c) indicar la norma cuya aplicación debe preferirse o la interpretación que resulta más favorable hacia el derecho fundamental; y, d) precisar los motivos para preferirlos en lugar de otras normas o interpretaciones posibles. En ese sentido, con el primer requisito se evita toda duda o incertidumbre sobre lo que se pretende del tribunal; el segundo obedece al objeto del principio pro persona, pues para realizarlo debe conocerse cuál es el derecho humano que se busca maximizar, aunado a que, como el juicio de amparo es un medio de control de constitucionalidad, es necesario que el quejoso indique cuál es la parte del parámetro de control de regularidad constitucional que  está siendo afectada; finalmente, el tercero y el cuarto requisitos cumplen la función de esclarecer al tribunal cuál es la disyuntiva de elección entre dos o más normas o interpretaciones, y los motivos para estimar que la propuesta por el quejoso es de mayor protección al derecho fundamental. De ahí que con tales elementos, el órgano jurisdiccional de amparo podrá estar en condiciones de establecer si la aplicación del principio referido, propuesta por el quejoso, es viable o no en el caso particular del conocimiento.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro 11, tomo 1, Materia Constitucional, Tesis Aislada, Tesis 1a. CCCXXV/2014 (10a.), Registro 2007561, octubre de 2014

Nacimiento

El principio pro homine (hombre) o de interpretación más favorable tiene una vida relativamente corta en nuestro sistema jurídico. Su aparición se remonta a junio de 2011, momento en el que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) fue objeto de diversas modificaciones trascendentales en torno a los derechos humanos (DDHH), por lo cual ha sido necesario incluir otras perspectivas de interpretación, y sobre todo, una nueva mentalidad.

En paralelo, todos estos cambios han originado que el Poder Judicial de la Federación (PJF), junto con la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), adopten un papel preponderante en la correcta implementación de los alcances de dicha reforma.

Grosso modo, el principio pro homine está consagrado en el párrafo segundo del artículo 1o de la CPEUM, el cual prevé que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Bajo esta perspectiva, toda norma o acto de autoridad será estudiada bajo el lente más favorable a la salvaguarda de las prerrogativas del hombre; sin embargo, esta visión no es excusa para dejar de lado los lineamientos que deben regular su ejercicio.

Naturaleza ambivalente

El principio de aplicación más favorable no solo abarca un sentido positivo, sino también uno negativo, siempre que no se aparte su finalidad: brindar la protección más amplia a las personas y sus derechos humanos, ya contenidos en nuestra Constitución o en los tratados internacionales en los que nuestro país sea parte.

Lo anterior implica que tal prerrogativa faculta al órgano jurisdiccional a ponderar una postura que esté siempre a favor del hombre, ya sea que de acudir a la norma más amplia, para proteger un derecho, o al contrario, que opte por la norma más restringida, siempre que se esté frente al establecimiento de límites para el ejercicio de algún derecho.

En ese sentido, la primera de las tesis transcritas argumenta que el principio pro homine está compuesto por dos directrices de preferencia:

  • interpretativa, busca el estudio que optimice más un derecho humano. Esta variante se compone de dos principios:
    • favor libertatis: postula la necesidad de entender al precepto normativo en el sentido más propicio a la libertad en juicio. Este razonamiento incluye a su vez dos formas de realizar el análisis jurídico:
      • las limitaciones que mediante ley se establezcan a los DDHH no deben ser vistas extensivamente, sino restrictivamente
      • la norma debe ser entendida de forma en que se optimice su ejercicio
    • de protección a víctimas o favor debilis: cuando estén comprometidos derechos en conflicto, es menester considerar especialmente a la parte situada en inferioridad de condiciones, si es que los contendientes no están en un plano de igualdad
  • de normas, la cual prevé que el juez aplicará la norma más favorable a la persona, con independencia de la jerarquía formal de aquella

Así, el principio de pro persona obliga al juzgador a efectuar un ejercicio constante de exégesis con el solo objetivo de garantizar que en la impartición de justicia hacia un individuo, se maximice el manto protector de los DDHH.

Para ese efecto, el órgano jurisdiccional cuenta con la libertad de adoptar la perspectiva jurídica necesaria para optimizar y escoger la interpretación más favorable, es decir, velará por elegir la visión que favorezca los DDHH de la persona; prevalecerá el fondo sobre la forma.

Universalidad ¿tiene un límite?

El principio de interpretación más favorable no es sinónimo de desarticular la técnica jurídica que deben seguir los órganos jurisdiccionales, toda vez que su aplicación lleva implícito observarla.

Si bien el párrafo segundo del artículo 1o constitucional señala que todas las autoridades interpretarán las normas relativas a los DDHH de la manera en la que la persona se vea mayormente favorecida, también lo es que este ejercicio se debe delimitar, es decir, atenderse únicamente a aquellas que sean aplicables al caso concreto.

Lo anterior se traduce en que el compromiso que tiene el juzgador de aplicar el principio pro persona se constriñe, en primer lugar, a elegir cuáles son las disposiciones del derecho reconocido o propuesto por el justiciable que se ajustan al presupuesto controvertido, pues sería irreal que se abarcara todo el universo normativo.

Una vez que se han acotado los preceptos aplicables para resolver el conflicto planteado, el juzgador procederá a decantarse por cualquiera de estas opciones:

  • cuando hubiese dos o más, elegirá el que otorgue la protección más amplia a la persona, o
  • si solo existe uno, pero este admite diversas interpretaciones, deberá optar por la que se traduzca en una mayor  protección a los derechos fundamentales

Aplicación ¿de oficio o a petición?

El principio de aplicación más favorable busca maximizar las disposiciones garantes de los DDHH, al velar por su respeto y vigencia, y de acuerdo con el propio texto constitucional, su ejercicio corresponde a las autoridades.

No obstante, aun cuando su aplicación es una función gubernamental, no existe impedimento para que un ciudadano se inconforme ante su inobservancia, o en su caso, solicite que se utilice para resolver algún conflicto.

Así, en primera instancia el principio pro persona es una facultad que debe ser desarrollada de oficio por la autoridad, es decir, sin que exista una petición de por medio, y siempre que el juzgador lo considere relevante para resolver la causa puesta a su arbitrio.

Sin menoscabo de esa afirmación, también es viable que una persona que se encuentre dirimiendo alguna controversia en un juicio de amparo solicite al órgano jurisdiccional que aplique dicho principio, pero en este supuesto, aquella llevará una mínima carga que deberá acreditar para que el fondo de su petición sea atendido.

Al respecto, la Primera de las Salas de la SCJN ha señalado que es menester respetar la regla de expresar con claridad lo pedido y la causa de pedir (causa petendi) , junto con los conceptos de violación para requerirle al juez que aplique el principio en comento, por lo cual se deberán reunir los siguientes requisitos:

  • pedir la aplicación del principio o su falta de aplicación
  • indicar cuál es el derecho humano que se pretende maximizar: este lineamiento parte de la premisa de que antes de pedir es imperioso conocer la prerrogativa que se busca potencializar
  • señalar la norma o interpretación cuya aplicación debe preferirse, junto con los motivos que así lo justifican

Este listado cobra relevancia solo en los supuestos en los que el empleo del mencionado principio sea exigido por parte del quejoso, porque de lo contrario se atentaría contra el propio objetivo de maximizar la protección de los DDHH.

A simple vista parece ocioso que se enliste elementos mínimos de argumentación cuando el quejoso solicite la observancia del principio pro persona, no obstante, esto carece de sentido, si se toma en cuenta que dicha exigencia parte de la regla de causa petendi de los conceptos de violación, que no es más que el motivo de la demanda.1

Conclusión

El camino para proteger los DDHH lleva poco tramo en nuestro país, por ello aún no quedan claros, en su totalidad, los pasos que se deben seguir para llegar a la meta: su tutela efectiva en cualquiera de los tres órdenes de gobierno.