Pago de bienes ¿hasta que se vendan?

Lo más recomendable es realizar la operación al amparo de un contrato de consignación, previsto en el artículo 392 del Código de Comercio

En una fábrica de bafles se quiere empezar a distribuir la mercancía; sin embargo, dada la naturaleza de estos aparatos y su poca demanda, se está buscando una figura legal que permita dejar la mercancía en las tiendas de los vendedores, pero que esta se pague hasta que se realice su enajenación. ¿Existe algo que pueda aplicarse?

Sí. Lo más recomendable es realizar la operación al amparo de un contrato de consignación, previsto en el artículo 392 del Código de Comercio (CCom).

En este, una persona llamada consignante transmite la disponibilidad y no la propiedad de uno o varios muebles a otra llamada consignatario, para que le pague un precio en caso de venderlos, o en caso contrario, los restituya.

Este contrato se aplica a cualquier bien mueble, siempre que esté dentro del comercio. Para su elaboración no es imperioso seguir alguna formalidad especial, por lo cual se regula de conformidad con las reglas generales de los contratos, sus cláusulas, y en lo que fueran omisas las partes, por las disposiciones que rijan al de mayor similitud.

La ventaja de esta figura legal es que se puede ajustar a la perfección a las necesidades de ambas partes, es decir, expresar su voluntad fiel de obligarse bajo los términos acordados.

No obstante, al tratarse de un contrato que no necesita de cláusulas esenciales para su validez, es preciso revisar con minuciosidad todas y cada una de las que contenga, así como las estipulaciones referentes al plazo al que se sujetará la disponibilidad de la mercancía; si habrá alguna comisión especial por realizar su venta o las condiciones bajo las cuales se deberá devolver.

En resumen, es posible que celebren un contrato de consignación con cada una de las tiendas en las que deseen distribuir sus productos, pues este les permitirá dejar los bafles con la garantía de que si no se venden, les serán devueltos.