La importancia del capital social

Aun cuando la lesgislación no establezca un importe mínimo es vital que las sociedades cuenten con él

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 .  (Foto: iStock)

Un elemento que no puede faltar en la escritura social de toda empresa es el importe del capital social con el cual está empezando; y las aportaciones que cada uno de los socios realice.

La presencia del capital social en una empresa sirve para que esta realice las funciones pertinentes para alcanzar su objeto social al garantizar su operatividad. En cuanto a su relación con terceros, funge como garantía para los acreedores en el pago puntual de las obligaciones sociales.

Debe estar cubierto en todo momento, sin menoscabo de que pueda hacerse en una forma distinta a la aportación inicial, es decir, invariablemente en numerario o mediante un bien, pero siempre se ponderará que sea en la misma proporción.

Se debe mantener intacto  este capital no es solo por cuestiones de la operatividad societaria diaria, sino porque sus efectos se extienden al reparto de dividendos, a la constitución del fondo de reserva y a las causales de disolución.

Además para que la sociedad pueda repartir dividendos es necesario revisar si no ha habido pérdidas en el capital social; pues de ser afirmativo, estas tendrán que reintegrarse, o en su caso, reducirse antes de asignar las utilidades.

La integración de la reserva legal también debe estar en concordancia con el capital social, pues debe ser el equivalente a la quinta parte de este, según la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM).

Ten presente que la LGSM prevé la disolución de una sociedad cuando acontezca la pérdida de las dos terceras partes de su capital social.

Consecuentemente, la importancia del capital fijo es indiscutible, por ello, diversos aspectos del funcionamiento de la empresa dependen de él. Es por este motivo que la legislación contempla formalidades ineludibles para su modificación (aumento o disminución).

Entonces, aun cuando no hay un monto mínimo obligatorio para el capital social en la LGSM, es imperioso mantenerlo en una fluctuación que no se ubique en un rango menor al requerido para que no sea necesaria la disolución.

Por otro lado, el capital fijo es universal en cualquier régimen societario, toda vez que es imposible constituir una sociedad sin aportaciones de los socios, ya sea de personas o de capital, y permanece durante toda su vida.

En cambio, el capital variable no se obtiene a priori, pues no es un requisito esencial para la escritura constituitiva, y por consiguiente, para la existencia de la sociedad. A pesar de, la LGSM prevé que cualquiera de los regímenes corporativos pueden constituir su capital como variable (en este supuesto, deberá hacerse la indicación pertinente en el contrato social).

En consecuencia, este capital no es más que una modalidad, suceptible de ser adoptada desde el surgimiento de la empresa o después.

Si deseas conocer más detalles de este tópico te recomendamos consultar el artículo “Capital fijo y variable ¿gemelos?”, en donde se abordan aspectos como las formalidades de estos tipos de capital, sus efectos ante terceros y  el cambio de modalidad.