Imagen, protegida por derechos de autor

Este derecho personalísimo prevalece sobre el que tiene el autor de difundir su obra

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 (Foto: Getty images)  (Foto: Redacción)

La Ley Federal del Derecho de Autor prevé como una infracción en materia de comercio utilizar con fines de lucro la imagen de una persona sin su autorización o la de sus causahabientes, por ende es sancionable con una multa que puede ascender hasta las 5 mil Unidades de Medida y Actualización (365 mil 200 pesos).

Sobre este tema, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aclaró la constitucionalidad de dicha infracción, al resolver el amparo directo 48, 2015, al considerar que la imagen sí es parte del derecho de autor.

Dicha controversia se suscitó luego de que los padres de una menor solicitaran al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial la declaración administrativa de la infracción en materia de comercio descrita, debido a que una empresa violó el derecho humano a la imagen de su hija por publicar, con fines de lucro, en una revista una fotografía de su hija tomada sin su autorización.

La persona moral decidió promover el juicio de amparo arguyendo que es incorrecto que dentro de la legislación de la materia se proteja una figura jurídica como lo es la imagen, ya que por su naturaleza pertenece al derecho civil.

No obstante, la Sala indicó que la imagen sí forma parte del derecho de autor, pues es una limitante a su propio ejercicio, por lo tanto, está vinculada. De ahí que es correcto que la inconformidad relacionada con ella se ventile ante la autoridad en dicha materia y no una civil.

La Segunda Sala determinó que el derecho a la imagen sí es parte del derecho de autor, al ser una limitante al ejercicio del mismo y ello es acorde al contenido e intención de la Ley Federal del Derecho de Autor, que protege y regula no solo al autor sino que también a los que participan en ese ejercicio, por lo cual es correcto que la inconformidad promovida sea atendida por una autoridad relacionada con el derecho de autor y no civil.

Además, se estimó que el derecho de autor no es absoluto, porque tiene como límite la utilidad pública, el interés general y la afectación a otros miembros que intervengan en los factores de creación e incluso con el público en general.

De igual forma, con esa disposición se impide que el autor de una obra fotográfica transgreda un derecho personalísimo como lo es la imagen, sin el consentimiento de una persona o de quienes ejerzan la patria potestad.