En marcha la NOM para regular la digitalización

La NOM vigente resulta insuficiente sobre el uso de medios electrónicos

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 -  (Foto: Redacción)

La Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer) publicó el proyecto  de la Norma Oficial Mexicana (NOM) 151-SCFI-2015 para regular los requisitos a observar para la conservación de mensajes de datos y digitalización de los documentos.

Este proyecto es de suma relevancia, pues actualmente la NOM-151-SCFI-2002, únicamente precisa las formalidades a cumplir para la conservación de mensajes de datos que consignen los contratos, convenios o compromisos que originen derechos y obligaciones.

No obstante, la NOM vigente resulta insuficiente dadas las últimas reformas que han sufrido las legislaciones mercantiles en torno al uso de los medios electrónicos, como lo es la del 7 de abril de 2016 al Código de Comercio (CCom) para prever la digitalización de la contabilidad de sus negocios.

Así, el CCom permitirá que los comerciantes cumplan sus obligaciones relacionadas con la digitalización de sus documentos impresos y conservación de su información mercantil en medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología, abarcando el libro mayor y el de actas de asambleas, en el caso de las personas morales, además de los comprobantes originales de sus operaciones y la documentación relativa.

Bajo esa premisa, la Cofemer ha estimado adecuado que la SE promueva la actualización del marco regulatorio sobre la conservación de los documentos, sobre todo en lo tocante a su digitalización.

Se busca que la NOM-151-SCFI-2015 fortalezca los elementos de seguridad informáticos mediante la definición de requisitos acordes con los avances tecnológicos en relación con el establecimiento de los requisitos mínimos de los mensajes de datos que resulten de la digitalización de los documentos impresos, el procedimiento de migración de soporte físico a uno electrónico, incluyendo el formato, niveles de calidad, condiciones técnicas y estándares aplicables.

Además, la Cofemer también tiene que prever en el proyecto de la NOM-151, la manera en la que se garantizará el valor probatorio de los documentos impresos que se digitalicen, en el sentido de que para que sean válidos es imperioso que estén en un mensaje de datos que cubra los requisitos dispuestos por el CCom.

De igual forma, hay que subrayar que el Código Federal de Procedimientos Civiles indica en su artículo 210-A que para valorar la fuerza probatoria de la información dispuesta en medios electrónicos, se estima primordialmente la fiabilidad del método en que se genere, comunique, reciba o archiva, y en su caso, si es posible atribuir a las personas obligadas su contenido, así como garantizar que es accesible para su ulterior consulta y se ha mantenido íntegra e inalterada.

Sin duda, para poner en marcha todas las modificaciones que permitirán el uso de los medios electrónicos para la información mercantil, es imperioso que se acelere la emisión de la NOM-151-SCFI-2015, esperando que logre armonizar todo el marco legal, porque de lo contrario, los particulares y la seguridad de sus documentos se podría ver gravemente afectados.