Responsabilidades de los administradores de empresa

Antes de aceptar un cargo de esta envergadura, primero checa los compromisos que adquieres

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Planificar, organizar o verificar la estructura dentro de una sociedad son algunas de las labores que debe desarrollar todo administrador.

La Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) precisa que  la administración de una sociedad anónima está a cargo de uno  (administrador único) o varios (consejo de administración) mandatarios temporales y revocables, quienes pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad.

Un administrador único o el consejo de administración es solidariamente responsable para con la empresa, de:

  • la realidad de las aportaciones hechas por los socios
  • el cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios establecidos con respecto a los dividendos que se paguen a los accionistas
  • la existencia y mantenimiento de los sistemas de contabilidad, control, registro, archivo o información que previene la ley, y
  • el cumplimiento de los acuerdos de las asambleas de accionistas

También debe revisar puntualmente la actuación de su antecesor, en virtud de la LGSM señala que es solidariamente responsable con los que les precedan, por las irregularidades en que estos hubiesen incurrido, si conociéndolas no las denuncian por escrito a los comisarios.

No obstante, para que se exija su responsabilidad es menester contar con un acuerdo de la asamblea general de accionistas, misma que designará a la persona que ejercitará tal acción.

Llevar a cabo las tareas de administración implica cumplir con una serie de compromisos previstos tanto en la LGSM como en el mandato que les confiera tal carácter.

Tan es así que la LGSM indica que puede establecerse la obligación para los administradores y gerentes de prestar garantía para asegurar las responsabilidades que pudiesen contraer en el desempeño de su encargo, siempre que esta situación se prevea en el contrato social o se decida por la asamblea general de accionistas.

Naturalmente deben guardar confidencialidad durante todo el lapso que dure su nombramiento, y hasta un año después de terminado, sobre la información y los asuntos de los que tengan conocimiento con motivo de su cargo, a menos de que esta tenga un carácter público o sea solicitada por las autoridades judiciales o administrativas.

Si deseas conocer con profundidad entre otros aspectos, las facultades y los alcances de la responsabilidad de estos funcionarios te recomendamos consultar el tema “Administración  corporativa: no es cosa fácil” .