¿Daño moral por abuso de la libertad de expresión?

Reparación del daño moral por violaciones al honor, la vida privada y la imagen de una persona

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Generalmente, la doctrina encargada del estudio de los derechos humanos se centra en una visión constitucionalista, sobre todo en torno al ámbito penal y administrativo. No obstante, el frente civil también ha hecho un trabajo al respecto, en especial en lo referente a la personalidad, definida por Parra Trujillo (2004) como el conjunto de manifestaciones físicas y síquicas del ser humano, derivadas de la individualidad, su modo de ser, que lo distingue de otros seres humanos haciéndolo único e irrepetible (p. 141).

Justo para cobijar ese atributo surgen los derechos de la personalidad como aquellos previstos por el ordenamiento jurídico y que se encargan de tutelar la dignidad de una persona mediante la protección de ciertos bienes constituidos por proyecciones tanto físicas como síquicas, ya sean atribuidas para sí o para otros sujetos de derecho (Romero González, 1999).

Sobre ese tema, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un amparo sobre la reparación del daño moral por violaciones al honor, la vida privada y la imagen de una persona, derivado del abuso del derecho a la información y la libertad de expresión.

En el asunto resuelto, una actriz demandó a un conductor de televisión por haber manifestado en su contra opiniones en varios medios de comunicación, pues estimó que este excedió su libertad de expresión, llegando el asunto hasta la revisión en amparo (en la primera instancia se absolvió al conductor; en la apelación se calificó probada la acción de daño moral, pero se le eximió de pagar indemnización, por lo cual, la actriz promovió amparo, el cual le fue negado).

Sin embargo, la Sala revocó la sentencia recurrida y decidió amparar a la actriz, ya que determinó inconstitucionales los artículos 39, 40 y 41 de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el DF que reglamentan la indemnización económica.

Es pertinente señalar que esa norma regula el daño al patrimonio moral derivado del abuso del derecho de la información y de la libertad de expresión. Al respecto, sus numerales 39 y 41 prevén dos formas de reparar el daño (se excluyen una de la otra):

  • publicación o divulgación de la sentencia condenatoria a costa del demandado, en medio y formato donde fueron difundidos los hechos u opiniones que constituyeron la afectación
  • indemnización fundamentada en la mayor o menor divulgación que el acto ilícito hubiera tenido, las condiciones personales de la víctima y las demás circunstancias del caso; sin embargo su monto no podrá exceder de 350 Unidades de Medida y Actualización (anteriormente salario mínimo), sin incluir los gastos y costas judiciales

Al respecto, la Primera Sala expuso que la única manera en que el régimen de reparaciones aludido se ajuste al parámetro de control de regularidad constitucional es previendo dos formas de reparaciones, por lo que serían procedentes tanto la publicación de la sentencia en el formato y medio en el que fue difundida la expresión que excedió los límites, como la condena a una indemnización.

Por otro lado, consideró que no hay una justificación para que la norma regulatoria señale un tope máximo en la retribución debida por el daño, pues al hacerlo violenta el derecho a obtener una justa indemnización basada en el menoscabo ocasionado.