Cambios en el uso de terrenos forestales
Uso de suelo permite remover total o parcial la vegetación y destinar el terreno a otras actividades
Corporativo
El 7 de abril de 2016 se publicó en el DOF un decreto para reformar la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable en lo tocante al cambio de uso de suelo en los terrenos forestales incendiados, autorizado por la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).
Anteriormente, dicha autorización se otorgaba siempre que hubiesen pasado 20 años, o en su caso, si se acreditaba fehacientemente a la Semarnat que el ecosistema se había regenerado totalmente, no obstante, con esta modificación ya no se podrá optar por cubrir uno u otro requisito, pues ambos serán imperiosos.
Es pertinente subrayar que dicho cambio de uso de suelo forestal permite remover total o parcial la vegetación ahí contenida y destinar el terreno a actividades no forestales.
Entonces, antes de comprar cualquier terreno revise que sus condiciones no sean consideradas como forestales, es decir, que esté cubierto por vegetación conformada por plantas y hongos que crezcan y se desarrollen en forma natural y formen bosques, selvas, zonas áridas o semiáridas, porque de ser así, obtener la venia para cambiar el uso de suelo requerirá no solo que transcurra el lapso señalado sino también de erogar lo necesario para acreditarle a la Semarnat que el ecosistema se ha regenerado.