Dólares ¿pagan obligaciones en México?

Es normal encontrar obligaciones pactadas en divisas y no en la moneda de curso legal

Se va a crear una cooperativa turística en Baja California, en la cual se ofrecerán paseos. Dada la gran afluencia de extranjeros norteamericanos se quiere que los contratos con los que se ofrezcan dichos servicios fijen los precios en dólares. ¿Existe limitación para hacerlo?

En la práctica comercial es normal encontrar obligaciones pactadas en divisas y no en la moneda de curso legal, lo cual no está prohibido, pero sin duda debe ponderar ciertas particularidades.

Al respecto, la Ley Monetaria en su artículo 1o dicta que la unidad del sistema monetario en el territorio nacional es el peso, por lo cual la moneda extranjera no tiene curso legal en el país (a menos que la ley expresamente determine otra cosa).

Bajo esa perspectiva, el numeral 8o de la misma norma especifica que las obligaciones de pago en moneda extranjera contraídas dentro o fuera del territorio nacional para ser cumplidas en esta, se solventarán entregando el equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio que rija en el lugar y fecha en que se haga el pago.

Por otro lado, el Código de Comercio indica que las convenciones ilícitas no producen obligación ni acción, aunque recaigan sobre operaciones de comercio, lo cual no es límite para que en las convenciones mercantiles cada uno se obligue en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, y la validez del acto comercial no dependerá de la observancia de formalidades o requisitos determinados (arts. 77 y 78).

Entonces, al hacer una interpretación de ambos dispositivos legales, se puede afirmar que en un contrato celebrado en el territorio nacional las partes podrán pactar el pago de sus obligaciones en dólares, sin embargo, el acreedor no podrá negarse a que aquellas le sean liquidadas en moneda nacional, toda vez que el numeral 8o de la Ley Monetaria es irrenunciable.