Personas morales no son titulares de DDHH

La Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió una opinión consultiva sobre los derechos humanos de las personas jurídicas

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 .  (Foto: iStock)

Por Jesús Coronado

Por medio de un comunicado del 17 de junio de 2016, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió una opinión consultiva sobre la titularidad de derechos humanos de las personas morales.

Se trata de la opinión consultiva OC-22/16 que versa sobre la “Titularidad de derechos de las personas jurídicas en el sistema interamericano de derechos humanos”, la cual responde a la solicitud presentada por Panamá, en abril de 2014, sobre la interpretación y el alcance de diversos artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), así como del artículo 8 del Protocolo de San Salvador.

La CIDH determinó que las personas jurídicas no son titulares de los derechos humanos contenidos en la CADH; por lo tanto, no pueden ser consideradas víctimas de violaciones de estos derechos en los procesos contenciosos ante el sistema interamericano.

Lo anterior, al interpretar el artículo 1.2 de la CADH, el cual establece que persona es todo ser humano; indicando que el objeto y fin de la convención es la protección de los derechos fundamentales de los seres humanos.

No obstante, la CIDH precisó que sí tiene competencia para conocer violaciones a los derechos humanos de los sindicatos, las federaciones y las confederaciones, ya que en términos del artículo 8.1.a del Protocolo de San Salvador, se que les confiere titularidad del derecho a formar federaciones y confederaciones nacionales e internacionales, así como asociarse a las ya existentes y a funcionar libremente.

Igualmente, señaló que es viable que en determinados supuestos un individuo que ejerce sus derechos a través de una persona jurídica, acuda al sistema interamericano para hacer valer sus derechos fundamentales, pero no lo es establecer una fórmula única para estos casos; por lo que una vez llegado el asunto contencioso en concreto, se definirá la manera de probar su vínculo.

En el documento se hace referencia a que la CIDH solamente ha tenido antecedentes en que el ejercicio del derecho a la propiedad y el diverso a la libertad de expresión se realizaron por medio de personas jurídicas.

La CIDH reiteró su jurisprudencia respecto a las comunidades indígenas y tribales, ya que tanto a ellas como a sus integrantes se les considera titulares de los derechos protegidos por el sistema interamericano.

Asimismo, la CIDH resolvió sobre si la presunta víctima podría cumplir con el requisito de agotamiento de recursos internos mediante una persona jurídica, es decir, que los agote ya sea a título propio o en representación de sus integrantes. Para ello señaló dos supuestos, si se comprueba:

  • que se presentaron los recursos disponibles, idóneos y efectivos para la protección de los derechos de la persona natural, independientemente de que dichos recursos hayan sido presentados y resueltos a favor de una persona jurídica, o
  • la existencia de una coincidencia entre las pretensiones que la persona jurídica alegó en los procedimientos internos y las presuntas violaciones que argumentan las supuestas víctimas ante el sistema interamericano