Informes de verificación de publicidad, constitucionales

Artículos de la LSS no transgreden el derecho a la inviolabilidad del domicilio

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La SCJN declaró como constitucionales dos artículos de la LSS que permiten la emisión de un informe de verificación de publicidad sin expedir una orden que lo autorice, según un comunicado.

La Primera Sala de Corte resolvió, a propuesta de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, el amparo directo en revisión 6983/2015, en el cual la Farmacia Similares impugnó la constitucionalidad de los artículos 396 y 396 Bis de la LSS, porque permiten la emisión y elaboración de un informe de verificación de publicidad.

Sin embargo, la Corte resolvió que dichos numerales no transgreden el derecho a la inviolabilidad del domicilio, al permitir la emisión del citado informe, ya que ello no implica la intromisión al domicilio de los establecimientos, a la revisión de papeles o mercancías ni a la recolección de muestras, pues su finalidad es distinta al tratarse de una verificación de publicidad. 

En el caso, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), emitió un informe de verificación publicitaria realizado en los medios de comunicación impresos, específicamente de un volante obtenido en una sucursal del citado establecimiento del producto “SIMI BHZ”, ordenó la suspensión del citado mensaje y le impuso diversas multas.

El inconforme demandó la nulidad de tal resolución, misma que al ser reconocida su validez por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, promovió amparo. El Tribunal Colegiado se lo negó y es el motivo de la presente revisión. 

Por otra parte, se estimó que el artículo 432 de la citada ley tampoco viola el derecho de seguridad jurídica, pues atendiendo a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se concluye que existe un plazo cierto entre la fecha de emisión del informe de verificación de publicidad, en el que se detectan irregularidades, y el momento en que se debe citar al interesado para que comparezca al procedimiento a defender sus derechos. 

Así, atendiendo al precepto 32 de la ley supletoria, en relación con el diverso 432 de la Ley LSS, se deduce que la autoridad sanitaria cuenta con un plazo máximo de 10 días para citar al interesado a que comparezca al procedimiento administrativo a defender sus derechos, una vez que tiene conocimiento del informe de verificación. 

Por lo expuesto, y atendiendo a que la Primera Sala arribó a una interpretación legal diversa a la del Tribunal Colegiado, revocó la sentencia recurrida y amparó a la quejosa por vicios de legalidad, al haberse citado al procedimiento administrativo fuera del plazo mencionado.