Publicidad ¿protegida por la libertad de expresión?
Argumento puede salvaguardar las expresiones comerciales y regularlas en aras de proteger al consumidor
Corporativo
La libertad comercial en un país cuya economía está basada en el libre mercado es amplia y evita obstaculizar en lo mínimo la holgura que tienen sus participantes. Sin embargo, es pertinente preguntarse si el discurso comercial tiene algún límite.
En ese sentido, la Primera Sala de la SCJN creó una tesis titulada: LIBERTAD DE EXPRESIÓN. ESTE DERECHO FUNDAMENTAL COMPRENDE AL DISCURSO COMERCIAL, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro 13, Tomo I, p. 235, Materia Constitucional, Tesis 1a. CDXXII/2014 (10a.), Tesis Aislada, Registro 2008103, diciembre de 2014, con la cual remarca que todas las expresiones están protegidas por el derecho fundamental a la libertad de expresión, misma que solo puede ser superada por razones imperiosas.
Partiendo de ese punto, la Sala argumenta que las expresiones comerciales están protegidas por dicha prerrogativa debido a dos cuestiones fundamentales:
- en una sociedad democrática debe preferirse los daños provocados por la libertad de expresión que el riesgo por su restricción
- la economía de mercado debe ponderar el libre flujo de información que permita a los agentes económicos competir libremente y a los consumidores tomar decisiones informadas
Este argumento atiende un punto intermedio que se extiende en dos extremos: salvaguardar las expresiones comerciales y regular estas en aras de proteger al consumidor y a los competidores.
A pesar de esta ponderación, no debe olvidarse que a diferencia de los discursos que se ubican en la dimensión política o individual de la libertad de expresión, la publicidad no persigue o se relaciona con un fin social o político, ni procura la autorrealización de la persona, sino que sirve o tiene un propósito meramente económico o comercial.
Con este criterio, es posible afirmar que la publicidad no tiene más límites que el observar la Ley Federal de Protección al Consumidor, es decir, debe ser veraz, comprobable, clara y exenta de cualquier descripción que induzca al error o a la confusión por ser engañosa o abusiva.