Constitucional, retransmisión de contenidos

Tanto el must carry como el must offer garantizan los derechos de autor

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Por Aglaé Ordoñez

La SCJN declaró constitucional el artículo 164 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) en el que se regula la retransmisión de la señal televisiva; por una parte, obliga a los concesionarios que prestan servicios de televisión abierta a retransmitir gratuitamente la señal de la televisión de paga (must offer), obligando a estos últimos a hacer lo mismo (must carry).

Cabe recordar que esa nueva forma de transmisión surgió de la reforma en telecomunicaciones en 2014, con la finalidad de favorecer la competencia en el servicio de televisión de paga, por ende, una mejor tarifa para los usuarios.

Al respecto, Televisa y Tv Azteca presentaron un juicio de amparo alegando violaciones a los derechos de autor para oponerse a la retransmisión gratuita de sus contenidos en los sistemas de sus competidores de televisión restringida.

No obstante, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación negó el amparo a la editora Promotora Hispanoamericana de Música y otras empresas bajo el argumento de que esa disposición salvaguarda los derechos de autor, pues

no impide que los autores de las obras transmitidas mediante las señales radiodifundidas reciban la contraprestación que les corresponda.

Lo anterior es así, dado que a la par de la LFTR se aprobaron enmiendas a los artículos 27 y 144 de la Ley Federal del Derecho de Autor para permitir a los titulares de los derechos patrimoniales autorizar tanto la transmisión como la retransmisión de sus obras a través del must carry y el must offer, sin afectación alguna de sus prerrogativas.

Las televisoras quejosas aludieron que los autores cuyas obras son transmitidas por la televisión abierta no reciben las mismas ganancias que quienes son televisados por la de paga; no obstante, la propia Corte retomó lo dicho por el Instituto Federal de  Telecomunicaciones sobre el beneficio común que estas figuras representan para los autores creadores de contenidos, pues al ampliarse la difusión de los mismos, a través de otros medios, existen mayores ganancias para ellos.