Multas, con marcaje personal

Las disposiciones legales prevén un parámetro, pero es tarea de la sancionadora adecuar su monto al caso específico

MULTAS FIJAS. LAS LEYES QUE LAS ESTABLECEN SON INCONSTITUCIONALES. Esta Suprema Corte ha establecido que las leyes, al establecer multas, deben contener las reglas adecuadas para que las autoridades impositoras tengan la posibilidad de fijar su monto o cuantía, tomando en cuenta la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, la reincidencia de éste en la conducta que la motiva y, en fin, todas aquellas circunstancias que tiendan a individualizar dicha sanción, obligación del legislador que deriva de la concordancia de los artículos 22 y 31, fracción IV, de la Constitución Federal, el primero de los cuales prohíbe las multas excesivas, mientras el segundo aporta el concepto de proporcionalidad. El establecimiento de multas fijas es contrario a estas disposiciones constitucionales, por cuanto al aplicarse a todos por igual, de manera invariable e inflexible, propicia excesos autoritarios y tratamiento desproporcionado a los particulares.

Amparo en revisión 2071/93. Grupo de Consultores Metropolitanos, S.A. de C.V. 24 de abril de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Indalfer Infante González.

Amparo directo en revisión 1763/93. Club 202, S.A. de C.V. 22 de mayo de 1995. Unanimidad de nueve votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Angelina Hernández Hernández.

Amparo directo en revisión 866/94. Amado Ugarte Loyola. 22 de mayo de 1995. Unanimidad de nueve votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Enrique Escobar Angeles.

Amparo en revisión 900/94. Jovita González Santana. 22 de mayo de 1995. Unanimidad de nueve votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Salvador Castro Zavaleta.

Amparo en revisión 928/94. Comerkin, S.A. de C.V. 29 de mayo de 1995. Unanimidad de nueve votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Francisco de Jesús Arreola Chávez.

El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el veinte de junio en curso, por unanimidad de diez votos de los señores Ministros Presidente en funciones Juventino V. Castro y Castro, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Humberto Román Palacios, Olga  María Sánchez Cordero y Juan N. Silva Meza; aprobó, con el número 10/1995 (9a.) la tesis de jurisprudencia que antecede; y determinó que las votaciones de los precedentes son idóneas para integrarla. México, D.F., a veinte de junio de mil novecientos noventa y cinco.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, p. 19, Materia Constitucional, Jurisprudencia P./J. 10/95, Registro 200349, julio de 1995

MULTAS. INDIVIDUALIZACIÓN DE SU MONTO. Basta que el precepto legal en que se establezca una multa señale un mínimo y un máximo de la sanción, para que dentro de esos parámetros el aplicador la gradúe atendiendo a la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, la reincidencia o cualquier otro elemento del que puede inferirse la levedad o la gravedad del hecho infractor, sin que sea necesario que en el texto mismo de la ley se aluda a tales lineamientos, pues precisamente al concederse ese margen de acción, el legislador está permitiendo el uso del arbitrio individualizador, que para no ser arbitrario debe regirse por factores que permitan graduar el monto de la multa, y que serán los que rodean tanto al infractor como al hecho sancionable.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo directo 39/2002. José Erasto Francisco CoatlZonotl. 28 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: José Guerrero Durán.

Amparo directo 110/2002. Raciel, S.A. de C.V. 9 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretario: Carlos Márquez Muñoz.

Amparo directo 127/2002. Instituto de Estudios Superiores en Arquitectura y Diseño, A.C. 24 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: Juan Carlos Ríos López.

Amparo directo 128/2002. Gabriel Hernández Medel. 6 de junio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretaria: Blanca Elia Feria Ruiz.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, p. 1172, Materia Común, Tesis VI.3o.A. J/20, Jurisprudencia, Registro 186216, agosto de 2002

MULTAS. LOS PRECEPTOS QUE LAS ESTABLECEN ENTRE UN MÍNIMO Y UN MÁXIMO, DENTRO DE UN CONTEXTO NORMATIVO QUE NO PREVÉ LOS ELEMENTOS QUE DEBE VALORAR LA AUTORIDAD PARA FIJAR EL MONTO POR EL QUE SE IMPONDRÁN, NO VIOLAN LOS ARTÍCULOS 22 Y 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 10/95, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, julio de 1995, página 19, sostuvo que las leyes que prevén multas fijas son inconstitucionales, en cuanto no permiten a las autoridades impositoras fijar su monto tomando en cuenta la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, su reincidencia en la conducta que las motiva y todas aquellas circunstancias que tiendan a individualizar dicha sanción; también ha considerado que las multas no son fijas cuando en el precepto respectivo se señala un mínimo y un máximo que permite a la autoridad facultada para imponerlas determinar su monto de acuerdo con las circunstancias personales del infractor que permitan su individualización en cada caso concreto. En congruencia con dichos criterios, se concluye que los preceptos que establecen multas entre un mínimo y un máximo, con independencia de que en el propio cuerpo jurídico no se prevean los elementos que debe considerar la autoridad sancionadora para calcular su monto, no violan los artículos 22 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues tales multas no son fijas y, por ende, al oscilar entre un mínimo y un máximo permiten a la autoridad sancionadora fijarlas atendiendo a los elementos y circunstancias propias del asunto.

Amparo directo en revisión 1494/2007. Ingeniería en Plástico de Puebla, S.A. de C.V. 31 de octubre de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Óscar Palomo Carrasco.

Nota: La tesis P./J. 10/95 citada, aparece publicada con el rubro: “MULTAS FIJAS. LAS LEYES QUE LAS ESTABLECEN SON INCONSTITUCIONALES”.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, Materia Constitucional, Tesis 2a. CLXXIX/2007, Tesis Aislada, Registro 170692, diciembre de 2007

¿Qué es una multa?

Es un castigo impuesto por la autoridad legítima al que ha cometido una falta o un delito, en el ejercicio de la facultad punitiva del Estado. De ahí surge la multa como una pena pecuniaria consistente en el pago al gobierno de una cantidad de dinero.

Al respecto, es común debatir sobre si su aplicación es motivo de injusticias frente a la capacidad económica del sujeto, es decir, que alguien con recursos económicos suficientes no obtendrá un detrimento significativo, a diferencia de quien no cuente con aquellos, creando en él un ánimo de notorio apuro ante la falta de dinero.

Precisamente es en este rubro en el que el sistema judicial ha ayudado a desentrañar la forma en la que debe ponderarse la imposición de multas, es decir, qué requisitos deben analizarse para individualizarse al sujeto en cuestión.

Multa fija: inconstitucional

El primer punto a estudiar en el tema de las multas es la forma en la que se establecen en las disposiciones legales, pues la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha declarado reiteradamente que las leyes deben contener las reglas adecuadas para que las autoridades impositoras cuenten con la posibilidad de fijar su monto o cuantía, es decir, se debe evitar que aquellas sean fijas, tal como se argumenta en la primera de las tesis transcritas.

En ese entendido, las multas fijas no dan pie a que pueda realizarse su individualización tomando en consideración: la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, la reincidencia en la conducta que lo motiva, y en sí, todas las circunstancias que sirvan para tal objeto.

Así, la previsión de multas fijas es inconstitucional, pues no se ajusta a los términos del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) que prevén como pena inusitada, por ende prohibida, a las multas excesivas. Además, la fracción IV del numeral 31de la CPEUM estipula que la contribución al gasto público –en este caso las multas– debe ser proporcional y equitativo.

En mismo sentido afirma la segunda de las tesis añadidas, puesto que sostiene que las multas fijas son inconstitucionales, ya que evitan que las autoridades fijen su monto basándose en las particularidades tanto del infractor como del hecho.

Asimismo indica que los preceptos que establecen multas entre un mínimo y un máximo, con independencia de que en la propia norma no se prevean los elementos que debe considerar la autoridad sancionadora para calcular su monto, no violan los preceptos constitucionales aludidos, pues tales multas no son fijas y, por ende, al oscilar entre un mínimo y un máximo permiten a la autoridad sancionadora fijarlas atendiendo a los elementos y circunstancias propias del asunto.

Son precisamente estas disposiciones las que evitan un trato desproporcionado a los particulares, ya que buscan garantizarle que frente a la transgresión de una norma, la multa impuesta se ajuste a sus condiciones particulares, no solo subjetivas sino también objetivas al centrarse en las circunstancias del hecho.

Individualización de la pena

Como ya se aclaró, las multas fijas resultan contrarias a la CPEUM; entonces para que aquellas no resulten así, es menester que el precepto legal señale un mínimo y un máximo de la sanción, así la autoridad tendrá un parámetro dentro del cual graduarla en atención a los elementos que puedan determinar la gravedad de la conducta o inacción del infractor.

Al respecto, la tesis siguiente añade un elemento a la discusión: si es necesario que la ley especifique los lineamientos que deben ser analizados para desentrañar la gravedad de la infracción, respondiendo que no lo es.

Lo anterior es válido en tanto que el legislador otorga un margen de acción delimitado por el mínimo y el máximo de la multa, fundamentado en el arbitrio individualizador que debe regirse precisamente por todos los factores que permitan graduar el monto y que serán los que rodeen al infractor.

Esta máxima es de vital importancia, al flexibilizar la imposición de sanciones, auxiliando a que esta responda fielmente a los pormenores del hecho y a la situación de quien cometió la conducta antijurídica.

Conclusión

Los criterios judiciales analizados permiten conocer las formalidades que debe reunir una multa, por lo tanto, desentrañar si su imposición es ilegal. El garantizar que las multas respondan a las circunstancias propias del caso es una muestra de la fortaleza de un Estado de derecho, pues materializa que los ciudadanos son atendidos por el gobierno de forma individual y no en una autoritaria generalidad.