Radiografía del Sistema Nacional Anticorrupción

Tras un año de los cambios constitucionales, por fin se tienen las leyes generales que le darán forma

El 21 de abril de 2015, la Cámara de Senadores aprobó reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para dar vida al Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), que busca una coordinación entre las autoridades de los tres órdenes de gobierno, para prevenir, detectar y sancionar las responsabilidades administrativas y hechos de corrupción.

Todos esos cambios en materia de combate a la corrupción fueron publicados en el DOF el 27 de mayo de 2015; no obstante, dentro de los transitorios se otorgó al Congreso de la Unión un año para aprobar las leyes generales necesarias para poner en marcha al SNA.

En ese sentido, el pasado 15 de junio (18 días después del plazo otorgado por la Constitución) el Senado avaló tres leyes nuevas que servirán de marco para el SNA:

  • Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción (LGSNA)
  • Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA)
  • Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (LOTFJA)

Asimismo, aprobaron las reformas necesarias en:

  • Código Penal Federal (CPF)
  • Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (LOPGR)

LGSNA

Se creó con el propósito de señalar los mecanismos de coordinación entre los diversos órganos de combate a la corrupción tanto a nivel federal como estatal, así como de los municipios y alcaldías. Además, establece las bases mínimas para la prevención de hechos de corrupción y faltas administrativas; fijando los fundamentos para la emisión de políticas públicas integrales para combatir la corrupción y mejorar la fiscalización y el control de los recursos públicos.

Sienta la estructura que dará soporte al SNA al organizar su funcionamiento y la coordinación entre sus integrantes (Comité Coordinador, Secretaría Ejecutiva –administrará la Plataforma Digital Nacional–, Comité de Participación Ciudadana –estará integrado por cinco participantes de probidad y prestigio, siempre que hubiesen destacado por su contribución a la transparencia, a la rendición de cuentas o al combate a la corrupción–).

Esta ley es de suma importancia para la viabilidad del combate a la corrupción, ya que está dotada de todas las acciones destinadas a asegurar el comportamiento ético  y la integridad de los servidores públicos, así como de las pertinentes para crear el Sistema Nacional de Fiscalización (compuesto por la Auditoría Superior de la Federación (ASF), la Secretaría de la Función Pública (SFP), las entidades de fiscalización superiores locales y todas las instancias homólogas de las entidades federativas).

Otro de los puntos que sobresalen es la Plataforma Digital Nacional, pues en ella se integrará la información atinente al sistema de evolución patrimonial y de declaración de intereses; los listados de los funcionarios que intervengan en las contrataciones públicas, los servidores públicos y particulares sancionados y el sistema de denuncias por faltas administrativas y hechos de corrupción.

LGRA

Esta nueva norma surgió de la iniciativa ciudadana denominada #3de3, inspirada en los esfuerzos de diversas organizaciones de la sociedad civil, misma que buscaba, entre otras cuestiones, lograr que los servidores públicos hicieran públicas tres declaraciones patrimonial, de intereses y fiscal, además de determinar un catálogo sobre 10 tipos de corrupción.

Bajo ese antecedente y con una gran polémica detrás, el Senado aprobó la LGRA con el objeto de establecer las obligaciones y sanciones por actos u omisiones a funcionarios y particulares que incurran en faltas administrativas graves, incluyendo los procedimientos para su aplicación y los mecanismos de prevención.

 Los órganos competentes para investigar y sustanciar el procedimiento por faltas administrativas graves serán la ASF y las entidades de fiscalización superior de los estados de la federación, mientras que en las faltas leves solo darán aviso a los órganos internos de control para que procedan según lo conducente.

Por otro lado, es menester destacar que con esta ley se compele a todos los particulares que reciban recursos públicos de contrataciones a presentar sus declaraciones (patrimonial, de interés y fiscal).

También, se creó un catálogo de 12 conductas graves de corrupción.

Al respecto, el sentir ciudadano fue desfavorable para el trabajo legislativo debido a la adenda aprobada para el artículo 29 que permitirá que las declaraciones patrimoniales y de intereses no sean públicas en los rubros cuya exhibición pueda afectar la vida privada o los datos personales de los servidores, supeditando esta obligación a la subjetividad de quienes deban cumplirla.

LOTFJA

Con esta disposición se asienta la integración, organización, atribuciones y funcionamiento de este Tribunal, que formará parte del SNA y contará con autonomía para emitir sus fallos y jurisdicción plena. Conocerá de las responsabilidades administrativas tanto de los servidores públicos y particulares vinculados con faltas graves que hubiesen sido promovidas por la SFP, la ASF o los órganos internos de control.

Los procedimientos administrativos sancionadores competerán a las salas especializadas en materia de responsabilidades administrativas, las cuales estarán facultadas para imponer sanciones a servidores públicos y particulares, ya sean personas físicas o morales, que se vean involucrados en actos relacionados con faltas administrativas graves (soborno, tráfico de influencias, colusión, etc.), además de fincar el pago de las cantidades por concepto de responsabilidades resarcitorias, las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la hacienda pública.

También podrá castigar a los particulares con penas como la inhabilitación para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas; en el caso de las personas morales se les podrá adjudicar una sanción siempre que los actos relacionados con faltas graves hubiesen sido cometidos por personas físicas que actuaron a su nombre o representación y en beneficio de ella.

CPF

En las modificaciones efectuadas en este dispositivo se contempla a las empresas públicas productivas del Estado en la definición de servidores públicos y se incrementa en un tercio las penas para los aquellos que hubiesen cometido un delito y sean electos popularmente o si su nombramiento está sujeto a ratificación de alguna cámara del Congreso.

Se añadieron sanciones para los particulares que se vean involucrados en actos de corrupción, tales como la prohibición para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras pública y concesiones.

El delito de uso ilícito de atribuciones y facultades se configurará cuando se otorguen permisos, licencias, adjudicaciones o autorizaciones económicas, igual que franquicias, exenciones, deducciones o subsidios sobre impuestos, derechos, productos, aprovechamientos o aportaciones y cuotas de seguridad social, o sobre los ingresos fiscales, precios y tarifas de bienes y servicios producidos o prestados por la Administración Pública, y será sancionado con una pena privativa de la libertad que irá desde los seis meses hasta los 12 años y de 100 a 300 días de multa.

 Al particular que en su carácter de contratista, permisionario, asignatario o titular de alguna concesiónutilice información falsa o alterada respecto de los rendimiento o beneficios que obtenga, o estando obligado a declararlos los oculte, se le castigará con prisión que puede ser de tres meses hasta nueve años y de cien a trescientos días de multa.

El tráfico de influencias se actualizará cuando un particular que no esté autorizado legalmente para intervenir en un negocio público, afirme tener influencia sobre los servidores públicos encargados de tomar las decisiones e intervenga ante ellos para promover la resolución ilícita de los mismos, a cambio de obtener un beneficio para sí o para otro. Este delito será castigado con la imposición de dos a seis años de prisión y multa de treinta a trescientos días.

LOPGR

La reforma se le da vida a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción como un órgano con autonomía técnica y operativa para investigar y perseguir los delitos relacionados con hechos de corrupción.

Contará con agentes del Ministerio Público especializados en el combate a los hechos y su titular presentará anualmente al Procurador General de la República un informe sobre actividades, el cual será público.

Además se señala que el titular de esta Fiscalía será nombrado por la Cámara de Senadores; a partir de ese momento entrarán en vigor los cambios realizados.

Reflexiones

Sin duda alguna el tema de la corrupción no es nuevo en nuestro país y desafortunadamente es uno de las grandes culpables de fracturar cada vez más la confianza de los ciudadanos en su gobierno, fomentando la apatía social y un enorme descontento.

Aunado al hartazgo ciudadano, la corrupción es un gran lastre por el enorme costo económico que representa, según el documento “México: Anatomía de la Corrupción” del Instituto Mexicano para la Competitividad y el Centro de Investigación y Docencias Económicas; hasta un 5 % menos en inversión; pérdidas del 5 % en las ventas anuales de las empresas; disminución en un 2 % del Producto Interno Bruto, etc.

Entonces, con estas leyes se busca hacer funcionar al SNA mediante herramientas legales concatenadas para una mejor fiscalización, aun cuando es pertinente argumentar que su organización está supeditada a otros órganos ya existentes y que no han tenido el éxito esperado, lo cual hace inevitable preguntarse si esta vez funcionará.

Con independencia de lo anterior, el combate a la corrupción no es solo un tema que competa a las autoridades sino también a los gobernados, porque está en cada uno de ellos el cambiar las prácticas sistemáticas que reinan en los distintos ámbitos de su vida.

Sin menoscabo del cambio de conciencia, también es remarcable que se establezcan responsabilidades administrativas para los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación.

Al cierre de esta edición, el Ejecutivo Federal realizó observaciones al artículo 32 de la LGRA en el sentido de que los particulares no estarán obligados a presentar sus declaraciones patrimonial y de conflicto de intereses. Tal veto fue enviado a las comisiones unidas de Anticorrupción, Justicia y de Estudios Legislativos para estudiar si se acepta o rechaza.