Aviso de privacidad ¿condiciona obligación de pago?

Estarán obligados a exhibir un aviso de privacidad a una persona física

Uno de nuestros clientes se niega a pagarnos una deuda por concepto de la compra de una mercancía, bajo el argumento de que no le hemos exhibido el aviso de privacidad y mientras no lo hagamos, dado que estamos vulnerando su derecho a la privacidad él continuará sin saldar la deuda. ¿Es legal que lo haga?

La protección de datos personales es una prerrogativa protegida por nuestra Constitución, la cual implica que a toda persona se le debe garantizar que el tratamiento de su información personal en manos de terceros, siempre será legítimo, controlado e informado, además de que deberá garantizársele su privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa.

En gran parte, estas finalidades se logran a través del aviso de privacidad, definido por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) como el documento físico, electrónico o en cualquier otro formato creado por el responsable para ponerlo a disposición del titular para informarle qué datos le son recabados y con qué fines (arts. 3o y 15).

Así, quienes traten datos personales estarán obligados a elaborar y entregar al titular un aviso de privacidad, en el que se establezca y delimite el alcance, términos y condiciones a que sujetará el tratamiento de tales datos.

Por otro lado, la LFDPPP determina que se pondrá a disposición del titular el aviso de privacidad en el mismo momento en que se recabe de forma personal el dato de forma clara y fehaciente, o en el caso de que aquel se obtenga por cualquier medio electrónico, óptico, sonoro, visual u otra tecnología, el responsable proporcionará al titular de manera inmediata, al menos la información referente a su identidad y domicilio, así como la finalidad del tratamiento; de igual modo le comunicará los mecanismos para acceder al texto completo del mencionado aviso (arts. 17 y 18, LFPDPPP).

En el supuesto planteado, hay que considerar en primer término la naturaleza de su cliente, ya que solo estarán obligados a exhibirle un aviso de privacidad siempre que este sea una persona física, pues las morales no cuentan con este derecho.

Posteriormente, es menester aclarar que la protección de los datos personales se limita a garantizar a las personas su privacidad y el derecho a decidir qué hacer con su información sin que esta salvaguarda se amplíe a otra clase de obligaciones ni compromisos, pues hacer lo contrario desvirtuaría su finalidad.

Entonces, si bien se encuentran en un incumplimiento sancionado por la LFPDPPP al no haberle exhibido en tiempo el aviso de privacidad a su cliente, no es razón para que este se niegue a cubrir una obligación de pago, pues la salvaguarda de su derecho a la privacidad no interfiere con la segunda.